STSJ Murcia 243/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:515
Número de Recurso1212/2005
Número de Resolución243/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gabino y SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., contra la sentencia número 300/05 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 6 de julio del 2005, dictada en proceso número 285/05, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Gabino frente SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- D. Gabino ha venido prestando servicios para la entidad demandada primeramente en virtud de diversos contratos temporales, y como trabajador laboral fijo, desde el 10 de mayo de 2004, tras haber superado el proceso de consolidación de empleo temporal. Su categoría profesional actualmente es la de Operativo nivel 11. SEGUNDO.- La Categoría profesional en la que ha venido prestando servicios el actor con anterioridad al 10-5-04, era la de Sustituto de A.C.R. (moto), y con permanencia en esta última categoría sin solución de continuidad durante la contratación temporal, a efectos de antigüedad, desde 2-4-01, habiendo consolidado el actor un trienio el 2-4-04, que según certificación de la entidad demandada se le viene abonando con efectos económicos de1-6-04. El inicio en la prestación de servicios en la entidad demandada se produjo en fecha 3-5-81 si bien existieron interrupciones en la prestación de servicios superiores a 20 días entre las distintas contrataciones, siendo la última desde 28-2-0 1 a 2-4-0 1 y desde esta última fecha sin interrupciones superiores a 20 días en la prestación de servicios. TERCERO.- El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral entre parte actora y demandada es el publicado para el personal laboral de la entidad Publica empresarial Correos y Telégrafos, siendo el vigente el suscrito el 18-12-02, publicado en el BOE de 13-2-03. En el Art. 60.c) del citado Convenio que regula entre los Complementos salariales el de permanencia y desempeño, se establece: "1. El plus de permanencia y desempeño estará destinado a retribuir, la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo. Dicho plus se percibirá por el personal laboral fijo y eventual en el ámbito de un mismo contrato de trabajo. 2. El Plus de permanencia y desempeño se percibirá en aquellos Puestos Tipo que queden asimilados a los puestos de trabajo de personal funcionario que tuvieran asignado el complemento especifico tipo II. 3. Este complemento se articula en tres tramos para los grupos profesionales de Titulados superiores y Titulados medios/cuadros y en seis tramos para los grupos profesionales de Mandos intermedios, Operativos y Servicios generales. Grupos profesionales de Titulados superiores y Titulados medios/cuadros: Tramo: 1° Antigüedad mínima: Cinco años de antigüedad en el grupo profesional. Tramo: 2 Antigüedad mínima: Quince años de antigüedad en el grupo profesional. Tramo: 3° Antigüedad mínima: Veinticinco años de antigüedad en el grupo profesional. Grupos profesionales de Mandos intermedios, Operativos y Servicios generales: Tramo: 1° Antigüedad mínima: Tres años de antigüedad en el Grupo Profesional. Tramo: 2° Antigüedad mínima: Seis años de antigüedad en el Grupo Profesional. Tramo: 3° Antigüedad mínima Nueve años de antigüedad en el grupo profesional. Tramo: 4° Antigüedad mínima: Doce años de antigüedad en el Grupo Profesional. Tramo: 5° Antigüedad mínima: Quince años de antigüedad en el grupo profesional. Tramo: 6° Antigüedad mínima: Dieciocho años de antigüedad en el grupo profesional. 4. Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos: La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior. Cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, valorados según los criterios establecidos por la Sociedad Estatal, previa negociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Convenio. El acuerdo que se alcance, deberá, necesariamente, contener, como criterio vinculante para la percepción de este complemento, la no superación del índice individual de absentismo que se pacte, así como aquellos otros criterios que igualmente se establezcan". Y en la Disposición Adicional 7ª, en relación a este mismo complemento, en su punto 27 se establece: "El complemento de permanencia y desempeño estará destinado a retribuir la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño de mismo. Queda excluido el personal de la categoría de Titulado Superior médico, que percibe el plus de mayor responsabilidad de tipo A establecido en el ordinal 43° de esta disposición. Este complemento se articula en seis tramos. La antigüedad mínima para cada tramo será la siguiente: Tramo: 1° Antigüedad mínima: Tres años de antigüedad en la categoría. Tramo: 2° Antigüedad mínima: Seis años de antigüedad en la categoría. Tramo: 3° Antigüedad mínima: Nueve años de antigüedad en la categoría. Tramo: 4° Antigüedad mínima: Doce años de antigüedad en la categoría. Tramo: 5° Antigüedad mínima: Quince años de antigüedad en la categoría. Tramo: 6° Antigüedad mínima: Dieciocho años de antigüedad en la categoría. Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos. La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior. Cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, valorados según los criterios establecidos por la Sociedad Estatal, previa negociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Convenio. El Acuerdo que se alcance, deberá, necesariamente, contener como criterio vinculante para la percepción de este Complemento, la no superación del índice individual de absentismo que se pacte, así como aquellos otros criterios que igualmente se establezcan. El primero y sucesivos tramos del complemento comenzarán a percibirse desde el día 1 del mes siguiente a aquel en el que se complete la antigüedad mínima y se hayan acreditado los requisitos mencionados anteriormente. Cuando un trabajador acceda a una categoría superior, dejará de percibir el tramo del complemento que viniera percibiendo y percibirá el tramo 1° del Grupo Profesional al que acceda. En el supuesto de que el trabajador no estuviera percibiendo ningún tramo de este complemento, comenzará a computar un nuevo período de antigüedad para acceder al tramo 1º de su categoría. En ningún caso el cambio de categoría podrá suponer minoración en el total de las retribuciones que venia percibiendo el trabajador por los conceptos de básicas y tramo del complemento regulado en este artículo. Si como consecuencia de cambio de categoría se produjese minoración en los conceptos retributivos mencionados, el trabajador afectado se incorporará al tramo de este complemento que le permita al menos igualar la cuantía económica que venía percibiendo en la categoría anterior. Los trabajadores a los que les fuera concedida la excedencia voluntaria, en cualquiera de las modalidades recogidas en este Convenio, y que estuvieran percibiendo un tramo del Plus de permanencia y desempeño de una determinada categoría, volverán a percibir dicho tramo desde el momento en que obtuvieran el reingreso en esa misma categoría". CUARTO.- Por Resolución de 11 de mayo de 2004, de la DirecciónGeneral de Trabajo, se dispuso la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos de desarrollo del 1 Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., siendo publicados los citados Acuerdos en el BOE 129/2004, de 28 mayo 2004, que fueron suscritos en Madrid el 27 de febrero de 2004, por las representaciones de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y las organizaciones sindicales CC.OO.; UGT y CSIF, tras las negociaciones llevadas a cabo, coincidiendo en que se daban las condiciones necesarias para dar por cerrados los anexos sobre desarrollo de las materias relativas al contrato a tiempo parcial, calendario laboral, sistema de provisión de puestos «base», nuevas normas de contratación del personal eventual y Complemento de Ocupación del Puesto Tipo del Agente, del primer convenio colectivo de la Sociedad Estatal, firmado por los sindicatos CC.00., UGT y CSIF, cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de marzo de 2003. Así como la actualización de las tablas salariales en cumplimiento del Art. 6.1 del convenio colectivo. En estos Acuerdos se establecieron las cuantías mensuales a jornada completa del Complemento de Permanencia y Desempeño para e1 personal laboral fijándose p ara el tramo 1° de 3 a 5 años en 17,86 €, para el tramo 2° de 6 a 8 años 30,71 €, para el tramo 3° de 9 a 11 años 42,85 €, para el 4° tramo de 12 a 14 años de 54,26 €, para el tramo 5° de 15 a 17 años 69,97€ y para el sexto tramo de 18 años 89,24€. Este complemento se percibirá por cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad, dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, no superación del índice individual de absentismo, así como aquellos otros que se establezcan. QUINTO.- A fecha 18-5-05 aún no se habían establecido los...

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