STSJ Murcia 494/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:445
Número de Recurso445/2007
Número de Resolución494/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Secúritas Tratamiento Integral de Valores S.A., contra la sentencia número 0461/2006 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 5 de diciembre, dictada en proceso número 0873/2006, sobre despido, y entablado por don Íñigo frente a Secúritas Tratamiento Integral de Valores SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Íñigo ha venido prestando sus servicios desde el 04/04/1988 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Securitas Tratamiento Integral de Valores, S.A.", - con la categoría profesional de V.S.T. Conductor y con salario mensual de 1.928'70 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. SEGUNDO.- El demandante ha faltado al trabajo los siguientes días:- Diciembre de 2005:

día 15, baja médica por enfermedad común; diagnóstico "Migraña-Jaqueca".

día 19, consulta de Neurología.

día 29, baja médica por contingencias comunes (no consta enfermedad).

- Marzo de 2006:

días 13 a 17, ambos inclusive, baja médica por enfermedad común; diagnóstico "lumbociática".

- Julio de 2006:

día 10, licencia retribuida por fallecimiento de su suegro.

días 25 a 28, ambos inclusive, baja médica por enfermedad común; diagnóstico "gastroenteritis".

- Agosto 2006:

días 16 a 25, ambos inclusive, baja médica por recaída ("gastroenteritis").

días 28 a 31, ambos inclusive, baja médica por recaída ("gastroenteritis")

TERCERO

La empresa demandada despidió al actor mediante carta de 04/10/2006, en la que se decía lo siguiente: "Muy Señor Nuestro. Por medio de la presente, lamentamos tener que comunicarle que la Dirección de la compañía ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos de hoy 4 de octubre de 2.006, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores , esto es, por falta de asistencia al trabajo, aún justificadas, que han superado 25% de las jornadas laborables en cuatro meses discontinuos, así como el 20% en dos meses consecutivos, siendo el índice total de absentismo de la plantilla del centro de trabajo superior al 5% en el mismo periodo. Concretamente las ausencias que se han tomado en consideración son:

  1. - DICIEMBRE-2005. En dicho mes, Ud. faltó a su puesto de trabajo los días: 15, 19 y 29, lo que supone un 15% sobre el total de jornadas laborales del mes (concretamente 20 días), siendo el índice general de absentismo del centro de trabajo superior al 5% (7,91%).

  2. - MARZO-2006: En dicho mes, Ud. faltó a su puesto de trabajo los días: 13, 14, 15, 16 y 17, lo que supone un 22,73% sobre el total de jornadas laborales del mes (concretamente 22 días), siendo el índice general de absentismo del centro de trabajo superior al 5% (8,21%)

  3. - JULIO-2006: En dicho mes, Ud. faltó a su puesto de trabajo los días: 10, 25, 26, 27 y 28, lo que supone un 23,81% sobre el total de jornadas laborales del mes (concretamente 21 días), siendo el índice general de absentismo del centro de trabajo superior al 5% (6,54%)

  4. - AGOSTO-2006: En dicho mes, Ud. faltó a su puesto de trabajo los días: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, y 31, lo que supone un 72,72% sobre el total de jornadas laborales del mes (concretamente 22 días), siendo el índice general de absentismo del centro de trabajo superior al 5% (9,16%).

Estas ausencias suponen que durante el período de referencia Ud. ha faltado durante 29 jornadas, siendo éstas el 34,12% de las jornadas laborables de dicho período y que ascienden a 85 días, habiéndose sido el absentismo general de la plantilla en dichos meses superior al 5% tal y como se ha indicado anteriormente. Además, la situación referida anteriormente es reflejo de una conducta reiterada, dado que además de las ausencias que se le han detallado, Ud. ha faltado a su puesto de trabajo 19 días en Agosto-05, 1 día en Septiembre-05, 1 día en Octubre-05, dos días en Noviembre-05, 1 día en Abril-06, 2 días en Mayo-06 y 2 días de Junio-06. De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores , se pone a su disposición en este acto, la indemnización de legalmente le corresponde a razón de 20 días/año, cuantificándose la misma en veintitrés mil ciento cuarenta y cuatro euros con cuarenta céntimos de euro (23.144,40 €), cantidad calculada sobre su antigüedad de 04/04/88 y el último salario percibido, asumiendo la obligación de completarla en los términos que establece la ley en el caso en que haya existido error de cálculo. Asimismo y teniendo Ud. derecho a un plazo de preaviso de treinta días, sepone en este momento a su disposición, conforme a lo previsto en el número 4 del artículo 53 del ET , el importe de esos treinta días y que con la salvedad hecha anteriormente sobre la eventual existencia de un error, asciende a mil novecientos veintiocho euros con setenta céntimos de euro (1.928,70 €). De la presente comunicación se da traslado con esta misma fecha al Comité de Empresa como representante legal de los...

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