STSJ Murcia 497/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:448
Número de Recurso449/2007
Número de Resolución497/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Benito , contra la sentencia número 0008/2007 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 11 de enero, dictada en proceso número 0872/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Benito frente a Piscinas Méndez SL; Mutua Fremap; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Benito , nacido el 24-05-1950, sufrió accidente de trabajo el 14-11- 2005, cuando prestaba servicios para la empresa demandada PISCINAS MÉNDEZ SL, dedicada a la actividad de construcción de piscinas, con antigüedad de 30-06-2005 y categoría profesional de conductor de camión de 10.000 kilos con caja de seis metros, transportando material de construcción y materiales para el montaje de piscinas y sus componentes. SEGUNDO: A consecuencia del referido accidente laboral, que tuvo lugar al "bajarse del camión-grúa seresbaló y se cayó y se dio en el hombro", el actor resultó con contusión de la región del hombro izquierdo, y causó baja médica el día 14-11-2005 que le fue expedida por los servicios médicos de MUTUA FREMAP, con la cuál la mencionada empresa tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo, situación de incapacidad temporal en la que estuvo hasta el 9-03-2006, fecha en que causó alta médica con propuesta de incapacidad. TERCERO: En fecha 1-06-2006 se emitió informe médico de síntesis y el EVI el 5-06-2006 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo n° 72 izquierdo. CUARTO: La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 14-06-2006 acordé declarar al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo n° 72 izquierdo, en cuantía de 2.020 €. QUINTO: Las secuelas que presenta el demandante a consecuencia del accidente de trabajo referido son las siguientes: artropatía degenerativa gleno-humeral y acromio-clavicular; tendinopatía del manguito de los rotadores; limitación de -la movilidad global del hombro izquierdo en más del 50%; limitación para tarea que precise manipulación por encima del nivel de los codos. SEXTO: La base reguladora anual asciende a

13.950,31 €. SÉPTIMO: Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 26-09-2006"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por don Benito frente a...

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