STSJ Murcia 476/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:439
Número de Recurso401/2007
Número de Resolución476/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Gustavo , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 29 de noviembre, dictada en proceso número 0633/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Gustavo frente a Ministerio de Defensa.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Gustavo ha venido prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa desde el 17 de enero de 1968, como personal laboral, con destino en la "Academia General del Aire" (grupo de material-sección de electricidad), con categoría profesional de "Técnico Superior de Actividades Técnicas Mantenimientos y oficios" (Grupo Profesional 2). SEGUNDO. El demandante realiza las siguientes funciones:

Mantenimiento correctivo: comprobación, localización y reparación, así como puesta a punto de lossistemas de los aviones E-26, E-26 y U-9, así como de los equipos de tierra de dichos aviones.

Mantenimiento preventivo: inspecciones periódicas de los sistemas eléctricos de los referidos sistemas de armas.

Mantenimiento por condición: desmontaje, revisión y sustitución, si procede, de los elementos eléctricos en aviones y equipos auxiliares, así como las inspecciones especiales por tomas duras o pesadas de G^s.

Realización de órdenes técnicas de cumplimentación en plazo y boletines de servicio para la mejora de los servicios eléctricos de los referidos aviones.

Colaboración en informes técnicos iniciados por la sección, ya sea para la mejora de material o informes de deficiencia de material/calidad.-Colaboración en la impartición de cursos del avión realizados por la Sección de Ingeniería y Calidad del Grupo de Material de la AGA.

TERCERO

Por Resolución 432/08818/2005, publicada en el B.O.E. en fecha 2 de junio de 2005, se hace pública la relación de puestos de trabajo del personal laboral del misterio de Defensa y el Informe de Ocupación de los Puestos de Trabajo. En dicha Resolución no se le concede al demandante el complemento reclamado a través de la presente demanda. CUARTO. La parte actora interesa sea reconocido al demandante el complemento singular de puesto de trabajo en su modalidad AR2 y en cuantía de 1.921,20 euros anuales con efectos retroactivos a 1 de enero de 2003 y hasta la fecha de la Reclamación Previa. QUINTO. En fecha 23 de mayo de 2006 el demandante interpuso reclamación previa siendo desestimada por Resolución dictada por el organismo demandado en fecha 18 de septiembre de 2006. SEXTO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE de 1 de diciembre de 1998 ), así como la Resolución de 11 de noviembre e 2003 de la Dirección General de Trabajo por la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el Registro y Publicación del Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Gustavo contra el Ministerio de Defensa, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las retensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Inmaculada Hernández Morales, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda planteada por la parte actora frente al Ministerio de Defensa, en la que pretendía el reconocimiento del derecho al percibo mensual del complemento singular del puesto en su modalidad AR2, y cuyo importe asciende a la cantidad de 1.921'20 €, con condena de la Administración demandada a que le satisfaga las cantidades dejadas de percibir por dicho concepto desde el 1 de enero de 2003, y que asciende a la cantidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR