STSJ Murcia 446/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:442
Número de Recurso1192/2005
Número de Resolución446/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., contra la sentencia número 297/05 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 29 de julio del 2005, dictada en proceso número 219 al 221/05, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por

D. Gregorio , D. Juan Ramón y Miguel frente SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Los demandantes D. Miguel , D. Gregorio y D. Juan Ramón prestan sus servicios laborales para la empresa Sociedad Estatal de correos y Telégrafos S.A. como personal laboral fijo como consecuencia del proceso de consolidación de empleo temporal derivado de la convocatoria 3/04/2.003. SEGUNDO.- Con anterioridad los tres demandantes prestaron sus servicios laborales con contratos temporales de duración determinada, con la categoría profesional de sustituto de ACR (operativos). Teniendo los tres demandantes acreditado en periodo de antigüedad de un trienio. TERCERO.- El primer Convenio colectivo de la Sociedad Estatal de correos y Telégrafos, S.A. (2.003-2.004), publicado en el B.O.E. de 13/02/2.003 establece en su art. 60 loscomplementos saláriales, y entre éstos, el de permanencia y desempeño, de la siguiente manera: "1. El plus de permanencia y desempeño estará destinado a retribuir, la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo. Dicho plus se percibirá por el personal 1aboral fijo y eventual en el ámbito de un mismo contrato de trabajo.- 2. El plus de permanencia y desempeño se percibirá en aquellos Puestos Tipo que queden asimilados a los puestos de trabajo de personal funcionario que tuvieran asignado el complemento específico tipo II.- 3. Este complemento se articula en tres tramos para los grupos profesionales de Titulados superiores y Titulados medios/cuadros y en seis tramos para los grupos profesionales de Mandos intermedios, Operativos y Servicios generales. Grupos profesionales de Titulados superiores y Titulados medios/cuadros: Tramo: 1° Antigüedad Mínima: Cinco años de antigüedad en el Grupo Profesional.- Tramo: 2° Antigüedad Mínima: Quince años de antigüedad en el grupo profesional.- Tramo: 3° Antigüedad Mínima: Veinticinco años de antigüedad en el grupo profesional. Grupos profesionales de Mandos intermedios, Operativos y Servicios Generales: Tramo 10 Antigüedad mínima: Tres años de antigüedad en el Grupo Profesional.- Tramo: 2° Antigüedad mínima: seis años de antigüedad en el Grupo Profesional.- Tramo: 3° Antigüedad mínima: Nueve años de antigüedad en el grupo profesional.- Tramo: 4° Antigüedad mínima: Doce años de antigüedad en el Grupo Profesional.- Tramo: 5° Antigüedad mínima: Quince años de antigüedad en el Grupo Profesional.- T amo: 6° Antigüedad mínima: Dieciocho años de antigüedad en el Grupo Profesional.- 4. Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos: La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior.- Cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, valorados según los criterios establecidos por la Sociedad Estatal, previa negociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de éste convenio. El acuerdo que se alcance, deberá, necesariamente, contener, como criterio vinculante para la percepción de este complemento, la no superación del índice individual de absentismo que se pacte, así como aquellos otros criterios que igualmente se establezcan".- Y en la Disposición Adicional 7ª en relación a éste mismo complemento, en su punto 27 se establece: "El complemento de permanencia y desempeño estará destinado a retribuir la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño de un mismo. Queda excluido el personal de la categoría de Titulado Superior médico, que percibe el plus de mayor responsabilidad de tipo A establecido en el ordinal 43° de esta disposición.- Este complemento se articula en seis tramos. La antigüedad mínima para cada tramo será la siguiente: Tramo: 1° Antigüedad mínima: Tres años de antigüedad en la categoría.- Tramo: 2° Antigüedad mínima: seis años de antigüedad en la categoría.- Tramo: 3° Antigüedad mínima: Nueve años de antigüedad en la categoría.- Tramo: 4° Antigüedad mínima: Doce años de antigüedad en la categoría.-Tramo: 5° Antigüedad mínima: Quince años de antigüedad en la categoría.- Tramo: 6° Antigüedad mínima: Dieciocho años de antigüedad en la categoría.- Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos: La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior.- Cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, valorados según los criterios establecidos por la Sociedad Estatal, previa negociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este convenio. El Acuerdo que se alcance, deberá, necesariamente, contener como criterio vinculante para la percepción de éste Complemento, la no superación del índice individual de absentismo que se pacte, así como aquellos otros criterios que igualmente se establezcan.- El primero y sucesivos tramos del complemento comenzarán a percibirse desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que se complete la antigüedad mínima y se hayan acreditado los requisitos mencionados anteriormente.- Cuando un trabajador acceda a una categoría superior, dejará de percibir el tramo del complemento que viniera percibiendo y percibirá el tramo 1° del Grupo Profesional al que acceda. En el supuesto de que el trabajador no estuviera percibiendo ningún tramo de este complemento, comenzará a computar un nuevo período de antigüedad para acceder al tramo 1° de su categoría.- En ningún caso el cambio de categoría podrá suponer minoración en el total de las retribuciones que venía percibiendo el trabajador por los conceptos de básicas y tramo del complemento regulado en este artículo.- Si como consecuencia de cambio de categoría se produjese minoración en los conceptos retributivos mencionados, el trabajador afectado se incorporará al tramo de este complemento que le permita al manos igualar la cuantía económica que venía percibiendo en la categoría anterior.- Los trabajadores a los que les fuera concedida la excedencia voluntaria, en cualquiera de las modalidades recogidas en este Convenio, y que estuvieran percibiendo un tramo del Plus de permanencia y desempeño de una determinada categoría, volverán a percibir dicho tramo desde el momento en que obtuvieran el reingreso en esa misma categoría". CUARTO.- Por resolución de 11/05/2.004 de la dirección General de Trabajo se acordó la inscripción y publicación de los Acuerdos entre los representantes de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos con las organizaciones sindicales para el desarrollo del I. Convenio Colectivo de la referida sociedad, en donde fueron establecidas las cuantías mensuales a jornada completa del complemento de Permanencia y Desempeño para el personal laboral, fijándose para el tramo 1° de 3 a 5 años en 17,86 Euros, para el tramo 2° de 6 a 8 de 30,71 Euros, para el tramo 3°...

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