STSJ Murcia 315/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:385
Número de Recurso259/2007
Número de Resolución315/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Rocío , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 28 de agosto, dictada en proceso número 0523/2006, sobre despido, y entablado por doña Rocío frente a "UTERBU San Javier-Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente S.A." y contra el Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, Dª Rocío , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Uterbu San Javier, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.", con categoría profesional de "controladora"; antigüedad de 4 de febrero de 1997; salario mensual de 1.703,27 euros, incluida parte proporcional de extras; y salario diario de 56,77 euros, con igual inclusión; desempeñando su trabajo en el centro de trabajo de la empresa demandada ubicado en San Javier. SEGUNDO. La trabajadora demandante no acudió a su puesto detrabajo durante el periodo comprendido entre el 8 de mayo de 2006 y el 19 de mayo de 2006. TERCERO. El día 10 de mayo de 2006 a las 10,30 horas la trabajadora demandante acudió a una comparecencia en la Consejería de Trabajo y Política Social de la Región de Murcia. CUARTO. En fecha 19 de mayo de 2006 la trabajadora demandante se personó en el Puesto de la Guardia Civil de San Pedro del Pinatar al objeto de interponer una denuncia. QUINTO. En fecha 23 de mayo de 2006 la empresa demandada requiere, mediante comunicación escrita, a la trabajadora demandante a fin de que en el plazo de 48 horas justifique las ausencias al puesto de trabajo desde el día el 8 de mayo de 2006. El referido requerimiento que fue notificado a la trabajadora demandante el día 23 de mayo de 2006 obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento n° 4, así como al ramo de prueba de la empresa demandada como documento n° 1 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. SEXTO. La demandante fue despedida por la empresa demandada, en fecha 29 de mayo de 2005, mediante carta de la misma fecha, que fue notificada a la actora en el mismo día citado, obrando tal carta al ramo de prueba de fa empresa demandada como documento n° 2, y cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. SÉPTIMO. El despido disciplinario de la trabajadora demandante y efectuado por la empresa demandada el día 29 de mayo de 2006 fue notificado, en la fecha indicada, al delegado de personal de la empresa demandada, D. Armando . OCTAVO. El día 6 de junio de 2006 la demandante comparece en la empresa demandada y a instancia de ésta fin de recoger el finiquito y el certificado de haberes. NOVENO. La parte actora mostró su disconformidad con la liquidación efectuada por la empresa demandada ante lo cual D. Sergio , administrativo de la empresa demandada procedió a romper el finiquito y procedió a hacer entrega a la trabajadora demandante del certificado de empresa, tras recibir instrucciones telefónicamente del representante legal de la empresa demandada, D. Emilio , rehusando la trabajadora demandante recibir dicha documentación. DÉCIMO. La demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de trabajadores ni delegada sindical. UNDÉCIMO. La demandante presento solicitud de conciliación ante el SMAC, que se celebró con el resultado de sin avenencia. DUODÉCIMO. Resulta aplicable el Convenio Colectivo General para Limpieza Pública, Riego, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación del Alcantarillado, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo el 21 de febrero de 1.996 y publicado en el B.O.E. el día 7 de marzo de 1996"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Rocío contra la empresa "UTERBU San Javier- Fomento de Construcciones y Contratas SA", declaro procedente el despido acordado por esta ultima y declaro, igualmente, convalidada la extinción del contrato de trabajo que el despido produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para el trabajador demandante; y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Inmaculada Hernández Morales, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Pedro Poza Vicente, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE...

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