STSJ Murcia 333/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:397
Número de Recurso329/2007
Número de Resolución333/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Fermín , contra la sentencia número 0359/2006 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 18 de septiembre, dictada en proceso número 0427/2006, sobre despido, y entablado por don Fermín frente a Vecomar Alimentación SL; Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Que el actor trabajó para la empresa demandada con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario: desde el 7-7-2005, como auxiliar, y con un salario de 688,73 euros líquidos. SEGUNDO.- Con fecha 31-3-2006 ha sido despedido de la empresa sin que conste la causa. TERCERO.- Percibió prestaciones por desempleo hasta el 6-7-2005, iniciando la última relación laboral con la empresa el 7-7-2005. CUARTO.- Desde el 30-6-2006 el demandante se encuentra trabajando en otra empresa llamada Marín Montejano SA. QUINTO.- Que eltrabajador despedido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de delegado de personal o miembro del Comité de Empresa. SEXTO.- Que se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. que concluyó sin efecto el 9-5-2006"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por don Fermín , contra la empresa Vecomar Alimentación S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido realizado por dicha empresa el 31-3-2006 y resuelto el contrato de trabajo que unía a la parte de esta litis, condenando a la demandada a que no siendo posible la readmisión por encontrarse la empresa cerrada, y por razones de economía procesal abone las siguientes cantidades, la primera en concepto de indemnización y la segunda como salarios de tramitación:

Indemnización por despido............................................................ 757,68 euros.

Salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de su nueva colocación el 30-6-2006 a razón de 22,96 euros diarios........................................................................ ........ 2.089,36 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Pascual Rojo Moya, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Fermín , presentó demanda, solicitando: "que admitiendo este escrito con sus copias y documentación, tenga por formulada demanda de despido contra la empresa Vecomar Alimentacion, S.L. y, tras los trámites legales, ordene citar a las partes para la celebración de Juicio Oral, dictando Sentencia por la que estimando la demanda en su totalidad, declare la improcedencia del despido, condenando a la empresa a readmitir al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o en su defecto a que le abone la indemnización que legalmente le corresponda, y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia".

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos...

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