STSJ Murcia 335/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:399
Número de Recurso36/2007
Número de Resolución335/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Pedro , contra la sentencia número 438/06 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 11 de octubre del 2006, dictada en proceso número 651/06, sobre DESPIDO, y entablado por D. Luis Pedro frente TRANSPORTES JUAN SAURA, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 14 de septiembre de 2.005. SEGUNDO. El trabajador prestó servicios en virtud de un contrato de trabajo de trabajo eventual por circunstancias de la producción, contrato aportado por las partes y cuyo contenido se da por reproducido. En dicho contrato se hizo constar, como causa del mismo "incremento temporal de obras contratadas por la empresa". TERCERO. El actor ostentaba la categoría profesional de oficial de 1ª y percibía un salario mensual de

1.350 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. CUARTO. El 13 de junio de 2.006 la empresa demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo por finalización del plazo del mismo. QUINTO. El demandante se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 24-2-06. SEXTO. Laempresa demandada, que se dedica a la actividad de transporte de mercancías, no celebra contratos escritos, con las empresas para las que trabaja, sino que recibe los encargos diaria o semanalmente y en función de ellos planifica su actividad, de tal modo que el número de vehículos que necesita en dada momento puede variar. SÉPTIMO. En la fecha de su cese el demandante firmó el documento aportado por la parte demandada como nº 1 de su ramo de prueba y cobró la cantidad que figura en el mismo. OCTAVO. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. NOVENO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Pedro contra la empresa "TRANSPORTES JUAN SAURA, S.L.", declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de 1.497,83 euros en concepto de indemnización.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA MARIA JOSE GALAN VELA, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Luis Pedro , presentó demanda solicitando que: "teniendo por presentado este escrito, documentos que se acompañan y copias de todo ello, se sirva admitirlo, y tener por interpuesta demanda contra la empresa "Transportes Juan Saura, S.L.", en reclamación por despido nulo o, alternativamente, improcedente, y previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia estimando la demanda y condenando a la demandada a mi readmisión y al abono de los salarios de trámite".

La sentencia recurrida estimó la demanda, pero no concedió salarios de tramitación, pues estableció que el actor estaba en I.T.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de tres motivos de recurso; dedicados, uno, a la petición de nulidad de actuaciones; otro, a la revisión de los hechos probados; y, el último, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que: "se...

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