STSJ Murcia 261/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:364
Número de Recurso243/2007
Número de Resolución261/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Carmela , contra la sentencia número 0439/2006 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 13 de noviembre, dictada en proceso número 0075/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Carmela frente a doña María Inmaculada y Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña Carmela y la demandada doña María Inmaculada , han venido explotando conjuntamente el negocio de Cafetería-Pub en el local con rótulo de establecimiento Pub-Panú, sito en C/ Patrón en diputación de Almendricos de Lorca (Murcia), desde el mes de octubre de 2004, para lo cual se concertó primeramente por la actora doña Carmela contrato de arrendamiento de local de negocio, sobre el citado local y sus elementos anejos (maquinaria y mobiliario) con la dueña del local, doña Alejandra en fecha 1-10-04, yposteriormente por la demandada doña María Inmaculada , en fecha 1-1-05 en las mismas condiciones y el mismo tipo de contrato. Consta firmado por actora y demandada, listado de Inventario de mercancías y material existentes en Pub-Panú y en el que aparece una tercera firma junto al DNI NUM000 . SEGUNDO.-Al propio tiempo en fecha 5-10-04 la actora y la demandada aperturaron una cuenta corriente general en común en la Caja Rural Intermediterránea, Sociedad Coop. de Credito (CAJAMAR en adelante) con el n° NUM001 , en forma mancomunada y figurando ambas con firma autorizada y reconocida, teniendo domiciliados en dicha cuenta los pagos de recibos correspondientes a distintos consumos de fluido eléctrico, agua, teléfono, correspondientes al local de negocio explotado, así como de abono de facturas correspondientes a Servicios de Asesoría jurídica, Recibos del mes de enero y febrero de 2005 correspondientes a cuotas de TGSS de Trabajadores Autónomos, en los que figuraba como titular la actora, y correspondiente a efectos de fechas 3 1-12-04 y 3 1-1-05.

En dicha cuenta se han realizado disposiciones por ambas socias, desde su apertura, y en concreto en el periodo comprendido entre 1-1-05 y 30-6-05, constan firmados diversos albaranes y facturas correspondientes a bebidas y materiales diversos destinados al local, y también constan emitidos varios recibos de la Asesoría M Sicilia Asesores 5. Coop. a nombre de la actora y contra la citada cuenta corriente (de enero y febrero), pagaré emitido por actora y demandada contra la citada cuenta el 3 1-1-05 a favor de

D. Claudio , que era proveedor de bebidas, recibo de Iberdrola firmado por ambas socias de fecha 1-3-05. Consta también firmado por actora en fecha 30-5-05 recibo emitido por D. Roberto , por el que este reconocía haber recibido de la actora la cantidad de 894,17 € correspondiente a la mitad del material cedido en Cafetería Pub-Panú.

TERCERO

No obstante lo anterior, tanto actora como demandada, suscribieron contratos de trabajo, figurando cada una de ellas como titular del negocio, y la otra como trabajadora en distintos periodos. Así doña Carmela figuró como empresaria y doña María Inmaculada como trabajadora de la anterior en virtud del contrato suscrito en fecha 1-10- 04, de duración determinada y en la modalidad de obra o servicio con duración pactada hasta fin de servicio, estando dada de alta éste última en el Régimen General de la Seguridad en los períodos de:

- De 1-10-04 a 31-12-04

- De 13-1-05 a 17-1-05

Y doña María Inmaculada figuró como empresaria doña Carmela como trabajadora de la anterior en virtud del contrato suscrito en fecha 10-2-05, de duración determinada y en la modalidad de obra o servicio con duración pactada hasta fin de servicio, estando dada de alta éste última en el Régimen General de la Seguridad en los períodos de:

- De 10-2-05 a 9-6-05

CUARTO

Constan emitidas declaraciones tanto por la actora como por la demandada, en fecha 31-1-05 en Diligencias policiales 55/2005 (Atestado instruido por robo con intimidación/Violencia) en el Puesto de la...

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