STSJ Murcia 352/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:416
Número de Recurso178/2007
Número de Resolución352/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Felix , contra la sentencia número 358/06 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 2 de octubre del 2006, dictada en proceso número 459/06, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Felix frente SERVICIO MURCIANO DE SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Don Claudio pertenecía a la MUFACE y tenía cubierta la asistencia sanitaria por ASISA. En abril del 2001 acudió por primera vez a consulta médica por una alteración progresiva de la marcha. En junio del 2002 se le realizó una exploración neurológica con el siguiente resultado: Alteración de la marcha severa con componente ataxico, trastorno de ignición del movimiento asociado e hiperreflexia en las extremidas inferiores. Ante el empeoramiento del paciente, el 29 de julio del 2002 se le realizó una punción lumbar diagnóstica. En febrero del 2003, coincidiendo con un ingreso hospitalario por neumonía y fracturas costales, los familiares del paciente hicieron llegar al facultativo que lo asistía el resultado del análisis de LCR: fórmula normal; AC anti neurales, Ac anti gangliosido y Anti-MAG y Ac anti CY negativos; proteina 14-3-3 débilmente positivo. Todo lo cualsugería la existencia de una enfermedad contagiosa denominada de Creutzfeldt-Jacob. Los facultativos que asistieron al Sr Claudio aconsejaron a sus familiares que cuando se produjera el fallecimiento se realizara una necropsia diagnóstica y se incinerara el cadáver. SEGUNDO.- El 15 de mayo del 2004 don Claudio falleció. Sus restos fueron incinerados el día 18 del mismo mes. La cremación del cadáver ocasionó a la familia del fallecido un gasto por importe de 2.635'75 euros. TERCERO.- El 8 de julio del 2004 el demandante don Felix solicitó el reintegro del mencionado gasto, generado por el proceso e incineración del cadáver de su padre. CUARTO. - El 27 de julio del 2004 el Servicio Murciano de Salud resolvió denegar dicha solicitud por no estar la incineración incluida en las prestaciones sanitarias recogidas en el RD 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud. QUINTO.- Contra la anterior resolución formuló el demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 28 de marzo del 2006."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por don Felix contra el...

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