STSJ Murcia 257/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:357
Número de Recurso173/2007
Número de Resolución257/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Esperanza , contra la sentencia número 0485/2006 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 27 de noviembre, dictada en proceso número 0759/2006, sobre incapacidad, y entablado por doña Esperanza frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Dª. Esperanza , con D.N.I. NUM000 , ha prestado sus servicios en la empresa Agrosol S.C.L., dedicada a la actividad agraria consistiendo su actividad laboral en el envasado de fruta y hortaliza. Seleccionando las hortalizas y frutas que eran percibidas a través de una cinta transportadora, envasándolas en cajas, que posteriormente eran depositadas en una cinta transportadora. SEGUNDO.- Por resolución del I.N. S.S. de 30-6-2005 fue declarada la Sra. Esperanza incapaz permanente total para su profesión habitual detrabajadora agrícola por cuenta ajena, por padecer las dolencias siguientes: discartrosis cervical; discopatía L1-L2 y L5-S1 (protrusión mínima en L5-S1); distimia; hipercolesterolemia; posible arritmia cardiaca (pendiente de estudio); pendiente de acromioplastia en hombro derecho. (Patología del manguito de los rotadores que no corresponde a tratamiento conservador). TERCERO.- Ha sido objeto la Sra. Esperanza de revisión de oficio, habiéndose emitido informe por el E.V.I. con fecha 19-4-2006 en el que se declaran probadas las dolencias siguientes: discartrosis cervical; mínima protrusión discal L5-S1; distimia; hipercolesterolemia; acromioplastia y sutura parcial de S.P.E. en hombro derecho realizada en agosto del 2005; estapedectomía y colocación de prótesis en oído izquierdo en noviembre del 2006. Limitación del hombro derecho (diestra a 120° y en rotación interna (mano- nalga). CUARTO.- El E.V.I. ha elevado propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados por mejoría. QUINTO.- La Dirección Provincial del I.N. S.S. ha dictado nueva resolución fecha 13-7-2006 en la que se acordó anular y dar de baja con efectos de 30-6-2006 la pensión de incapacidad permanente total que venia percibiendo la actora. SEXTO.- Disconforme con la resolución anteriormente referida, interpuso la Sra. Esperanza reclamación administrativa previa la que fue desestimada por resolución de 17-10-2006"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda promovida por doña Esperanza , y en consecuencia, procede absolver de la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Rosario Martínez Lozano, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Esperanza , presentó demanda en la que invoca que es peón agrícola, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente absoluta o, subsidiariamente, total.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando en síntesis que no concurría el grado de invalidez solicitado.

La actora, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, se solicita, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del hecho declarado probado tercero , que debería decir: "Ha sido objeto la Sra. Esperanza de revisión de oficio, habiéndose emitido informe por el EVI con fecha 19-4-2006 en el que se declaran probadas las dolencias siguientes: discoartrosis cervical; mínima...

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