STSJ Murcia 233/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:353
Número de Recurso143/2007
Número de Resolución233/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Mauricio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 26 de octubre de 2006, dictada en proceso número 0641/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Mauricio frente a Ministerio de Defensa.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, don Mauricio , ha venido prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa desde el 7 de junio de 1991, como personal laboral, con destino en la Academia General del Aire (grupo de apoyo, taller de automóviles), con categoría profesional de técnico superior de actividades técnicas y mantenimientos y oficios (grupo profesional 4). SEGUNDO. El demandante realiza las siguientes funciones: - Localización de averías, sustitución y reparación de elementos de vehículos. TERCERO. Por resolución 432/08818/2005, publicada en el BOE en fecha 2 de junio de 2005, se hace pública la relación de puestos de trabajo del personallaboral del Ministerio de Defensa y el informe de ocupación de los puestos de trabajo. En dicha resolución no se le concede al demandante el complemento reclamado a través de la presente demanda. CUARTO. La parte actora interesa sea reconocido al demandante el complemento singular de puesto de trabajo en su modalidad AR, y en cuantía de 883'56 € anuales, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2003. QUINTO. En fecha 21 de abril de 2006 el demandante interpuso reclamación previa, siendo desestimada por resolución dictada por el organismo demandado en fecha 15 de junio de 2006. SEXTO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE de 1 de diciembre de 1998 ), así como la resolución de 11 de noviembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por don Mauricio , contra el Ministerio de Defensa, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Inmaculada Hernández Morales, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Mauricio presentó demanda, solicitando: "que estimando este escrito con sus copias y documentos, tenga por formulada demanda por haberes contra el Ministerio de Defensa, en su establecimiento de la Academia General del Aire, con el domicilio antes citado y previos los trámites que determina el Art. 73.2 del RD 2.205/80 , mande citar a las partes a los actos de conciliación y juicio y, tras el procedimiento legal correspondiente, en su día, se sirva dictar sentencia, por la que estimando la presente demanda en todos sus términos, se le reconozca al demandante el derecho a la reclamación formulada, en la cantidad de 3.166,09 euros y se le reconozca el derecho al percibo mensual del complemento singular de puesto -CSP- en su modalidad AR (883'56 euros/año), determinada en el Art. 75.3.1 del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, acorde con la resolución de la Dirección General de Trabajo de 11-11-2003 (BOE nº 311, de 29-12- 2003), mientras...

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