STSJ Murcia 402/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:305
Número de Recurso346/2007
Número de Resolución402/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Alberto , contra la sentencia número 166/06 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 17 de julio del 2006, dictada en proceso número 888/05 sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Carlos Alberto frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "1.- El actor Carlos Alberto , nacido en Murcia el 19 de abril de 1959, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social General, por tareas de comercial de frutas. 2.- El actor inicio incapacidad temporal el 5 de febrero de 2003, el reconocimiento del EVI tuvo lugar el 6 de julio de 2005 y la propuesta del INSS es de fecha 11 de julio de 2005. 3.- El I.N.S.S. ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente, así como no encontrarse al corriente del pago de las cuotas de Seguridad Social en el momento de los hechos. 4.- Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual; y subsidiariamente la parcial. 5.- La base reguladora es 724,47 euros para la total; y 1841,31 euros para la parcial. 6.- Presentaartroscopia de rodilla izquierda practicada el 15 de marzo de 2005, por rotura de menisco interno y cuerno posterior de menisco externo; sinovitis y condromalacia femoro-patelar, hernia discal C5-C6; protusiones discales L3-L4, L4-L5 y L5-S1, discartrosis LS-S1. 7.- En el momento del hecho causante, el actor se encontraba en descubierto por el pago de las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por los periodos: enero/89 a octubre/91, enero/99 a junio/99, julio/00 a septiembre/00, noviembre/00 a diciembre/00 y febrero/01. Interpuso reclamación ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva que declaró la prescripción del cobro de los periodos enero/89 a diciembre/89, enero/90 a diciembre/90. Solicitó el pago aplazado y fraccionamiento del resto de los periodos, no consta que se le haya concedido. 8.- Se interpuso reclamación previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Alberto contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éstas de aquella, confirmando lo acordado en vía previa.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANTONIO GARCIA MENDOZA, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que se...

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