STSJ País Vasco 390/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2007:1558
Número de Recurso287/2007
Número de Resolución390/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Jesús Luis , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 22 de noviembre de 2006, dictada en proceso número 0809/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Jesús Luis frente a Ministerio de Defensa.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, don Jesús Luis , ha venido prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa desde el 28 de enero de 1988, como personal laboral, con destino en el establecimiento USAC López Pinto, con categoría profesional de "Técnico de Servicios Generales" (Grupo Profesional 4). SEGUNDO. El demandante realiza las siguientes funciones:- Elaboración de menus.

Las funciones desarrolladas por el demandante se realizan en jornada de lunes a viernes con horario de 8,30 horas a 15,00 horas. TERCERO. Por Resolución 432/08818/2005, publicada en el B.O.E. en fecha 2 de junio de 2005, se hace pública la relación de puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa y el informe de ocupación de los puestos de trabajo. En dicha resolución no se le concede al demandante el complemento singular de puesto de disponibilidad horaria en su modalidad A-1 que se reclama en virtud de la presente demanda. CUARTO. La parte actora interesa sea reconocido al demandante el complemento singular de puesto de trabajo de disponibilidad horaria modalidad A-1 y en cuantía de 870 euros anuales con efectos retroactivos a 1 de enero de 2003. QUINTO. En fecha 24 de mayo de 2006 el demandante interpuso reclamación previa siendo desestimada por silencio administrativo. SEXTO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE de 1 de diciembre de 1998 ), así como la Resolución de 11 de noviembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo por la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el Registro y Publicación del Acuerdo sobre racionalización de los complementos de .puesto de trabajo del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Jesús Luis contra el MINISTERIO DE DEFENSA, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Inmaculada Hernández Morales, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 22 de Noviembre del 2006, dictada por el Juzgado de lo social nº 2 de Cartagena en los autos 809/06, desestimó la demanda formulada por D. Jesús Luis contra el Ministerio de Defensa, en reclamación de la suma de 3.190,00 euros, correspondientes al complemento de puesto de trabajo, complemento de disponibilidad horaria, en su modalidad A1, devengados durante el periodo 1 de Enero 2003 el 30-8-2006, así como solicitando reconocimiento de su derecho a percibir el citado complemento, mientras siga ocupando su actual puesto de trabajo. Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando: A) Al amparo del articulo 191 .a, la nulidad de lo actuado desde el momento anterior al de dictar sentencia, por vulneración del articulo 24 de la CE; B ) La revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la dependa, por la vulneración de los artículos 75 Convenio Colectivo Único para el personal Laboral de la Administración General del Estado, apartados 3.1.2 y 3.1.4.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del primer motivo del recurso (artículo 190.a de la LPL ) se solicita la nulidad de lo actuado y la reposición de los autos al momento de dictarse sentencia en base al artículo 24 de la Constitución Española sobre la Tutela Judicial Efectiva.

Se aduce que: "En los Fundamentos de Derecho Segundo de sentencia que se dan por reproducidos se cita el Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puestos de trabajo publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2003 y que en el mismo se establece que la asignación o supresión de los complementos singulares de los puestos de trabajo ocupados será objeto de negociación colectiva en la Comisión de Interpretación Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio. La desestimación de la demanda se basa en que el derecho a percibir un determinado complemento de puesto de trabajo esta sujeto al requisito ineludible de que el puesto de trabajo concreto se le haya asignado el complemento en cuestión en función de sus características o de las condiciones de la prestación del servicio publico, y para esta asignación el convenio remite, exclusivamente, a la negociación colectiva en la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del convenio a propuesta de la Subcomisión Departamental, proceso de negociación que aun no ha concluido de manera definitiva, por lo que no cabe que se proceda al reconocimiento en vía judicial, no entrando a valorar si corresponde al actor el complemento que postula en relación al informe aportado a los autos. Son reiteradas las sentencias que han declarado que lo que no se puede es obstaculizar la acción jurisdiccional y la tutela efectiva judicial de los trabajadores a titulo individual, a través de la argumentación de que no se haya reclamado mediante las negociaciones colectivas pertinentes a la CIVEA las declaraciones de revisión de complementos como en este concreto, supuestos saláriales o de asignaciones a diferentes relaciones de puestos de trabajo sin olvidar los encuadramientos profesionales del convenio Único. Sentencias de ese Alto Tribunal en materia de Clasificación profesional del Convenio Único de fechas 2-4-01 RSU 1145/2000 Sentencia, 438/01, 26-11-01 RSU 948701 Sentencia 1709/01 entre otras...".La nulidad invocada no puede prosperar; el juzgador de instancia ha dado respuesta a la cuestión planteada, sin entrar a resolver si el actor tiene derecho o no al...

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