STSJ Murcia 190/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:326
Número de Recurso123/2007
Número de Resolución190/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Soledad , contra la sentencia número 0495/2006 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 8 de noviembre, dictada en proceso número 0563/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Soledad frente a Hospital Nuestra Señora del Perpetuo Socorro SA; Hospital Central de Cartagena SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante comenzó a prestar servicios para la empresa Hospital Nuestra Señora del Perpetuo Socorro S.A., el 1-06-89, con categoría profesional de auxiliar de clínica. SEGUNDO. El 1-02-03 la actora pasó a "Perpetuo socorro Cartagena SL" (actualmente denominada "Hospital Central Cartagena SL") por subrogación empresarial. TERCERO. La actora permanece en situación de excedencia voluntaria desde el 19-07-04. CUARTO. Por resolución de la Consejería de Trabajo y Política Social de la Región de Murcia de 10 deenero de 2006, recaída en expediente de regulación de empleo nº 2/06, se autorizó a la empresa "Hospital Central Cartagena SL" la extinción por fuerza mayor de la totalidad de su plantilla de trabajadores (72). La demandante no fue incluida en el expediente de regulación de empleo. QUINTO. La referida empresa demandada ha cesado en su actividad y ha cerrado el centro de trabajo. SEXTO. La sociedad "Hospital Nuestra Señora del Perpetuo Socorro S.A." es la única accionista de "Hospital Central de Cartagena, S.L.", así como de otras sociedades como "Perpetuo Socorro Catering, S.L." y "Perpetuo Socorro Vida S.L.". El consejo de administración de la primera designa a los gerentes de las otras sociedades, uno de los cuales actúa como coordinador entre todos ellos. El objeto social, fecha de constitución y demás datos relativos a las distintas sociedades obran en los documentos 3 a 6 del ramo de prueba de la parte demandante y se dan por reproducidos. SÉPTIMO. La demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC. El acto de conciliación se celebró sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Soledad , absuelvo a las empresas "Hospital Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, S.A." y "Perpetuo Socorro Cartagena S.L." de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Pablo Gómez Bernal, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña Pilar Lahera Chamorro, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora la sentencia de instancia para que sea revocada por otra de esta Sala en la que se declare su derecho a reincorporarse en el puesto de trabajo que proceda de igual o similar categoría, condenando a...

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