STSJ Murcia 283/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:215
Número de Recurso42/2007
Número de Resolución283/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ADESLAS, S.A., contra la sentencia número 346/06 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 28 de julio del 2006, dictada en proceso número 225/06, sobre EXTINCION DE CONTRATO, y entablado por DOÑA Eva frente ADESLAS, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Dña. Eva , con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado sus servicios profesionales como agente de seguros para la empresa Compañía de Seguros Adeslas S.A., dedicada a la actividad del Seguro en el centro de trabajo de dicha empresa en Murcia. SEGUNDO.- Dicha señora ha prestado sus servicios profesionales para la referida aseguradora en virtud de un contrato denominado por las partes como "contrato mercantil de Agencia de Seguros", celebrado entre la Compañía de Seguros y la demandante referida con fecha 1 de diciembre de 2004. Siendo el objeto del contrato la actividad de Agente de Seguros de Adeslas, llevando a cabo la promoción y asesoramiento de terceros para la inscripción de las distintas modalidades de contrato de seguros que Adeslas S.A. ofrece en el mercado, en un ámbito de actuación exclusivamente en laprovincia de Murcia, sin un derecho de exclusividad en la zona, y sin poder utilizar los servicios de subagentes, ni poder simultanear su actividad por el contrato de agencia de seguros con otra actividad aseguradora.- En la cláusula 3ª aparece que la retribución del Agente por los servicios pactados en éste contrato consistirá en el porcentaje de comisión que para cada ramo o modalidad se especifica en el anexo

  1. Condiciones de actuación: como principio general, la aceptación de solicitudes de seguro corresponderá exclusivamente a Adeslas, quien decidirá sobre su admisión o rechazo, quedando prohibido al Agente aceptar en nombre de Adeslas cualquier compromiso de cobertura de riesgo, o modificar las coberturas ya contratadas, reputándose nulos tales actos.- El agente se obliga a aceptar las decisiones de Adeslas de no renovar la póliza a su vencimiento, o anular la misma.- Régimen Económico: El Agente rendirá cuentas a Adeslas de las cantidades que haya recibido por cuenta de la misma, con periodicidad mensual.- 6. Obligaciones de las partes: El agente se compromete a asistir a los cursos establecidos por Adeslas en su plan de Formación de Agentes. A cumplir los objetivos anuales de producción que figuran en el anexo II de este contrato. Y obligándose la empresa a proporcionar al Agente, si éste los requiera, un mínimo de apoyo logístico, permitiéndole utilizar aquellos medios materiales de propiedad de la empresa que, caso por caso, resulten convenientes.- 7. Cartera de Clientes: La cartera que se genere por la acción comercial del Agente, será en todo momento propiedad de Adeslas.- 8. Vigencia del contrato: En todo caso, el Agente se abstendrá de ejercer su actividad mediadora para otra entidad aseguradora en los ramos en los que Adeslas opera, con respecto a las personas que integran la cartera de seguros de Adeslas. Este pacto de limitación de la competencia tendrá la duración de un año, a contar desde la fecha de extinción del contrato. TERCERO.- La actora presenta a Adeslas justificantes de gastos por desplazamientos por la utilización de su vehículo. Y con respecto a la retribución de la actora, la compañía Adeslas se reserva el derecho de abonar al agente premios por mantenimiento de cartera. CUARTO.- La actora no se encuentra dada de alta en la empresa en el Régimen General, sino figura dada de alta en el R.E.T.A. QUINTO.- Durante la relación profesional que ha tenido la Sra. Eva con la compañía médica Adeslas, S.A. aquélla no se limitó a hacer trabajos propios de agente...

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