STSJ Castilla-La Mancha 371/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:3679
Número de Recurso1/2007
Número de Resolución371/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pedro , contra la sentencia número 0240/2006 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 29 de mayo, dictada en proceso número 0996/2005, sobre contrato de trabajo, y entablado por Juan Pedro frente a Maderalpy Muebles SL; Jose María .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor Juan Pedro con NIE NUM000 presentó papeleta de conciliación el 14-12-05 en reclamación de salarios correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2005 (resto del salario), extra de navidad del año 2004 y vacaciones del año 2005, frente a la parte demandada, por un total de importe de 1905'99 €. SEGUNDO.-Que con fecha 28-12-05 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, no compareciendo el empresario demandado, respecto del cual no constaba devuelto el acuse de recibo, concluyendo el acto con el resultado de intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demandaformulada por Juan Pedro frente a la empresa Maderalpy Muebles SL, y don Jose María , declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia que debo absolver y absuelvo de la misma a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José

Tárraga Poveda, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Juan Pedro presentó demanda, sobre reclamación de cantidad, contra la empresa Maderalpy Muebles, S.L. y don Jose María , en solicitud de que se le abonase por los demandados la cantidad de 1.905'99 euros, correspondientes a los salarios de los meses de febrero y marzo de 2005 (resto de salarios), extra de Navidad del año 2004 y vacaciones del año 2005, más el 10% por mora en el pago; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que la parte actora no ha logrado acreditar la relación laboral entre las partes, ni la categoría profesional, ni la concreta relación que se dice mantenida, ni la existencia de salarios, ni, en definitiva, la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, por lo que no puede operar la inversión de la carga e la prueba, ni puede extrarse ninguna consecuencia de la falta de comparecencia de la empresa a juicio, ni de la falta de aportación de documentos por la misma.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por inaplicación del artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se interesa por la parte recurrente la adición de un nuevo hecho probado con el ordinal...

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