STSJ Murcia 320/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2007:235
Número de Recurso236/2007
Número de Resolución320/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Marisol , contra la sentencia número 403/06 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 20 de septiembre de 2006, dictada en proceso número 374/06, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por DOÑA Marisol frente GABINETE LABORAL-FISCAL Y CONTABLE SANCHEZ ESPARCIA, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante prestó servicios para la empresa demandada desde el 16 de octubre de 1.991. SEGUNDO. La empresa cotizaba por la trabajadora con arreglo a una jornada parcial de 20 horas semanales, y le abonaba un salario de 502,63 euros al mes. TERCERO. La demandante realizaba jornada completa. CUARTO. La actora permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 3-11-04 hasta el 8-7-05. QUINTO. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha abonado a la actora la cantidad total de 1.829,65 euros en concepto de prestaciones de incapacidad temporal desde el 14- 2-05, con una base reguladora diaria de 17,10 euros.SEXTO. La demandante interpuso reclamación administrativa previa el 14-2-06. SÉPTIMO. El 1-3-05 la actora interpuso demanda contra la empresa demandada reclamando el pago de las prestaciones de I.T., además de los salarios adeudados."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Marisol , condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a anticipar a la actora la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (1.497,15 €) en concepto de prestaciones de incapacidad temporal, sin perjuicio de su derecho de re etición frente a la empresa "GABINETE LABORAL- FISCAL Y CONTABLE SANCHEZ ESPARCIA, S.L.", responsable por infracotización. La Tesorería General de la Seguridad Social pasará por este pronunciamiento en el alcance legalmente previsto.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE GRAU RIPOLL, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Frente a sentencia estimatoria en parte de la demanda interpuesta por Dª Marisol , deduce la misma recurso de suplicación articulado en dos motivos, pidiendo en el...

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