STSJ Murcia 218/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:187
Número de Recurso128/2007
Número de Resolución218/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR, contra la sentencia número 305/06 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 13 de julio de 2006, dictada en proceso número 397/06, sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Eduardo frente RECTIFICADOS ALMA, S.L., IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Eduardo con D.N.I. NUM000 , nacido el 5-4-1974, y domiciliado en Sangonera La Seca (Murcia), se encuentra filiado en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como oficial 1ª mecánico. SEGUNDO.- Sufrió un accidente de trabajo el 1-12-2004, cuando prestaba sus servicios laborales como oficial 1ª mecánico en la empresa Rectificados Alma S.L., la que en aquella fecha tenía cubiertos los riesgos profesionales con Ibermutuamur. TERCERO.- En el accidente laboral sufrió politraumatismo severo con fracturas múltiples. Quedando como secuelas del accidente síndromepostflebitico secundario a trombosis venosa profundo, con limitación para actividades laborales que exijan importante sobrecarga del raquis dorsal, bipedestación prolongada y debe evitar fuentes de calor. También padece limitación de fuerza y movilidad en muñecas dorsalgia y gonalgía. CUARTO.- La base reguladora para la incapacidad permanente total anual asciende a 13.541,50 euros y 1.128,46 euros mensuales. QUINTO.- La profesión del actor es la de mecánico en la rectificación de motores de automóviles y exige estar de pié en la realización de sus tareas de pié, manejar cargas, y utilización de herramientas manuales, y giros de muñeca en el enroscado y desenroscado. SEXTO.- Por resolución del I.N.S.S. ha sido declarado el Sr. Eduardo incapaz permanente parcial para su profesión habitual. Y disconforme con dicha resolución, interpuso reclamación administrativa previa, la que fue desestimada por resolución de 31-3-2006."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda promovida por D. Eduardo , y en consecuencia, procede declarar a dicho señor incapaz permanente total para su profesión habitual de mecánico de automóviles por causa de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55 por 100 de la base reguladora de 13.541,50 euros anuales y con efectos desde el 19-1-2005. Condenando a la Mutua Ibermutuamur y a la empresa Rectificados Alma S.L. a estar y pasar por la presente sentencia y al Instituto Nacional de la seguridad. Social como Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo.".

SEGUNDO

Con fecha 13 de septiembre de 2006 se dicto auto de aclaración y en su parte dispositiva dice: "Aclarar el fallo de la sentencia dictado en los presentes autos en el sentido de que la fecha de efectos de la sentencia es el 19-1-2006 ".

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