STSJ Murcia 209/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:178
Número de Recurso156/2007
Número de Resolución209/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Almudena , contra la sentencia número 288/06 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 25 de septiembre del 2006, dictada en proceso número 183/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Almudena frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora Dª Almudena , nacida el 31-08-54, con D.N.I. num. NUM000 , de profesión habitual dependienta, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, inició proceso de I.T. 02-03-05. Segundo.- Iniciados los tramites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 28-11-05, resolviendo la D.P. del I.N. S.S. de Murcia el 14-12-05 , en el sentido de declarar a la quien ahora demanda en situación de incapacidad permanente en el grado de total, con derecho a la correspondiente prestación económica. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 27-02-06, posibilitándose lavía judicial. Cuarto.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Enfermedad de Crohn con pancolitis; poliartralgia migratoria; discopatia degenerativa con protrusiones discales L2-L3, L3-L4 y L4-L5; Hernia discal L5-S1; anemia ferropenica. Síndrome depresivo de carácter reactivo. Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita. Sexto.- La base reguladora de la prestación asciende a 966,27 € mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por Dª Almudena

, contra el I.N.S.S., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANTONIO FAURA MOLINA, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 25 de Septiembre del 2006, dictada por el juzgado de lo social nº 6 de Murcia en los autos 183/06, desestimó la demanda formulada por Dña. Almudena contra el INSS, en reclamación de prestaciones por incapacidad permanente absoluta.

Disconforme con la sentencia, interpone recurso de suplicación, solicitando, al amparo de un único motivo, la revocación de la sentencia para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por incorrecta aplicación de los artículos 134 y 137 de la LGSS .

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