STSJ Murcia 41/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:128
Número de Recurso1225/2006
Número de Resolución41/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Laura , contra la sentencia número 401/2006 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 11 de octubre, dictada en proceso número 0525/2006, sobre incapacidad, y entablado por doña Laura frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante, doña Laura , con DNI NUM000 , nacida el 22-06-1950, se encuentra afiliada en el Régimen Especial Agrario, como consecuencia de los servicios prestados como agricultora por cuenta propia. SEGUNDO.- Fue declarada incapaz permanente total para su profesión habitual de agricultora por cuenta propia, por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 27-01-2005, en la que eran declaradas las dolencias siguientes: gonartrosis bilateral; importante pinzamiento femoro-tibial interno en rodilla derecha, síndrome ansioso- depresivo crónico; asma bronquial; obesidad; limitada para la deambulación ybipedestación prolongadas, así como por terrenos irregulares o desnivelados. TERCERO.- Solicitó con fecha 15- 09-2005 la revisión de la incapacidad permanente total por agravación. Dictándose resolución en la que era denegada la petición. Interponiendo contra dicha resolución reclamación administrativa previa con fecha 15-03-2006, la que fue denegada por resolución de 25-04-2006. CUARTO.- La base reguladora asciende a 528'25 €. QUINTO.- La demandante actualmente padece: osteotomía valguizante en rodilla derecha; artroscopia para regularizar meniscos y condropatía grado III y IV; flebitis en el miembro inferior derecho; síndrome ansioso-depresivo; obesidad mórbida y asma bronquial"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la demanda promovida por doña Laura , y en consecuencia, procede absolver de la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Cuadros Castaño, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Laura , presentó demanda solicitando la declaración de invalidez permanente absoluta por agravación.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando en síntesis que no concurría el grado de invalidez solicitado.

La actora, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, solicita la declaración de nulidad de las actuaciones practicadas y la nulidad de la resolución de la C.E.I. por violación de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1300/1995 y Ley /92 .

Expone en su recurso que: "alternativamente declarar la nulidad de lo actuado por quebrantamiento de los actos y garantías procesales al no reseñarse en el acta de juicio todas las circunstancias ni las alegaciones de las partes, ni todas las incidencias procesales entre las que se incluye lo manifestado en las conclusiones como así se establece en el artículo 89 LPL al momento inmediato al acto de juicio.

Alternativamente declarar la nulidad de lo actuado al momento inmediato a sentencia para que se motive esta y se pronuncie sobre las pretensiones deducidas en demanda, especialmente en base a qué criterios considera que no ha existido agravación suficiente, pese a que aún sin admitir la revisión por la propia dinámica de los hechos, ha existido una intervención quirúrgica posterior y se ha calificado las dolencias como severas, se ha producido nuevas secuelas como consecuencia de la operación, y se han detectado secuelas mediante RMN que no se han tenido en cuenta, y las dolencias de tipo psiquiátrico se han agravado y no se reconoce esta circunstancias.

Por último se considera que no procede declarar nulidad alguna, que se pronuncie sobre el fondo dictando sentencia en la que se considere que mi poderdante es tributario de una incapacidad permanente absoluta".

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, y con amparo en lo dispuesto en el artículo 91.a) LPL , se solicita la nulidad de lo actuado al momento anterior a realizase la valoración por los Equipos de Valoración de Incapacidades, por infracción de lo dispuesto en el RD 1300/1995, art. 2.3, letras a, b, apartados 1, 2, 3, 4 y art. 2, párrafo 4º, apartado 1 y 2 , art. 2, párrafo 5º , art....

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