STSJ Murcia 109/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:86
Número de Recurso106/2007
Número de Resolución109/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gaspar , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 4 de octubre del 2006, dictada en proceso número 600/06, sobre DESPIDO, y entablado por D. Blas frente D. Gaspar .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 2 de junio de 2.005. SEGUNDO. El trabajador prestó servicios en virtud de un contrato de trabajo de trabajo eventual por circunstancias de la producción, contrato aportado por la parte actora y cuyo contenido se da por reproducido. En dicho contrato se hizo constar, como causa del mismo "acumulación de trabajo". TERCERO. El actor ostentaba la categoría profesional de oficial de 1ª y percibía un salario mensual de 966.18 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. CUARTO. El 1 de junio de 2.006 la empresa demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo por finalización del plazo. QUINTO. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindicato legal de lostrabajadores. SEXTO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por D. Blas contra la empresa Gaspar , declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de 1.449,45 euros en concepto de indemnización, y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 32,21 euros diarios.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA ELISA CUADRADO GARRIDO, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. LUIS JOSE MARTINEZ VELA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia recurrida, estimando la demanda promovida por D. Blas , declaró improcedente el despido de que había sido objeto por parte del empresario demandado, D. Gaspar , con todas las consecuencias.

Disconforme con dicha sentencia, recurre en suplicación el demandado con el propósito de que se proceda a su revocación, dictándose en su lugar otra acorde con sus pretensiones. Y a tal...

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