STSJ Murcia 86/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:149
Número de Recurso29/2007
Número de Resolución86/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Gerardo , contra la sentencia número 0278/2006 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 18 de septiembre, dictada en proceso número 0623/2006, sobre despido, y entablado por don Gerardo frente a Felipe ; Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, don Gerardo , mayor de edad, de nacionalidad ucraniana y con N.I.E. NUM000 , suscribió en fecha 24-04-06 un contrato de trabajo de duración determinada (para obra o servicio determinado) a tiempo parcial con la empresa Francisco-José Serra Canovas, para prestar servicios como oficial 2a en jornada de 20 horas semanales, hasta la finalización de una obra sita en C/ Mayor de La Alberca (Murcia). Segundo.- No obstante lo anterior, la prestación de servicios del actor para la empresa demandada se ha llevado a cabo en jornada de trabajo desde las 8 hasta las 20 horas prestadas de lunes a viernes y percibiendo como contraprestación un salariodiario de 100 €. Tercero.- Para acudir al trabajo, el actor era recogido por don Jesús Carlos , quien, como trabajador autónomo, también prestaba servicios en la precitada obra. Cuarto.- El día 03-07-06 (lunes) el actor manifestó a don Jesús Carlos que no podía acudir al trabajo por hallarse aquejado de dolor en una pierna. Quinto.- Por encargo de don Felipe , el actor fue requerido, en día que no consta de esa misma semana, por don Jesús Carlos para que aportase el parte médico de baja por incapacidad temporal; requerimiento que no fue atendido por el actor, quien desde 19-07-06 presta servicios para otra empresa (Redeco Multiservicios, S.L.) en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por circunstancias de la producción que, desde 01-09-06, ha pasado a ser a tiempo completo. Sexto.- No consta que la empresa demandada haya despedido verbalmente al actor el día 06-07-06 ni que, hasta el momento actual, le haya dado de baja en Seguridad Social. Séptimo.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores de la empresa demandada. Octavo.- En fecha 27-07-06 se celebró el preceptivo acto conciliatorio ante el S.M.A.C., en virtud de papeleta por despido presentada el 14-07-06, que finalizó con el resultado de intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda por despido planteada por don Gerardo , frente a la empresa Francisco-José Serra Cánovas, debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos deducidos en su contra por carecer el actor de la acción ejercitada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Elisa Cuadros Garrido, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado sustituto del Sr. Abogado del Estado, en representación del Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La Sentencia de fecha 18 de Septiembre del 2006, dictada por el Juzgado de lo social nº 6 de Murcia en los...

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