STSJ Murcia 36/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:124
Número de Recurso1123/2006
Número de Resolución36/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Jose Manuel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 14 de junio de 2006, dictada en proceso número 0231/2006, sobre incapacidad, y entablado por don Jose Manuel frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, don Jose Manuel , nacido el día 2 de abril de 1945, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 y ha sido alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "pintor". SEGUNDO. El demandante inició situación de incapacidad temporal en fecha 5 de abril de 2005. El informe médico de síntesis es de fecha 8 de septiembre de 2005; y el dictamen-propuesta del EVI es de fecha 26 de septiembre de 2005. TERCERO. El INSS, en resolución defecha 27 de octubre de 2005, declaró la inexistencia de incapacidad permanente, en ninguno de sus grados. CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, el demandante presentó reclamación administrativa previa en la que solicitaba que se le reconociera la situación de incapacidad permanente total y, subsidiariamente, parcial para la profesión habitual, siendo desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 27 de febrero de 2006. QUINTO. El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: tendinitis calcificante del tendón supraespinoso izquierdo (miembro no dominante) realizada artrodesis en octubre de 2004, discopatía degenerativa C5-C6; limitado para actividades que requieran movilidad del hombro izquierdo por encima de la horizontal. SEXTO. La base reguladora correspondiente a la situación de incapacidad permanente total que con carácter principal se postula en la demanda ascendería a 652'82 € mensuales, y la base reguladora mensual correspondiente a la situación de incapacidad permanente parcial que con carácter subsidiario se insta en el escrito rector de demanda ascendería a 770'40 €. SÉPTIMO. El demandante está adscrito al convenio especial desde abril de 2004"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por don Jose Manuel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y declaro que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que abone al demandante, en concepto de prestación correspondiente a tal situación, la cantidad de dieciocho mil cuatrocientos ochenta y nueve euros con sesenta céntimos (18.489'60 €)".

SEGUNDO

Con fecha 15 de septiembre de 2006, y a instancias del Letrado de la Seguridad Social, se dictó auto por el Juzgado de instancia, al entender el recurrente que existía en el fallo de la misma error material al declararse al demandante en situación de incapacidad permanente parcial, al no existir ese grado en el...

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