STSJ Murcia 128/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:71
Número de Recurso1187/2006
Número de Resolución128/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Olga , contra la sentencia número 304/2006 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 28 de junio, dictada en proceso número 428/2006, sobre despido, y entablado por doña Olga frente a Supermercado Total S.L.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña Olga ha venido prestando sus servicios desde el 27 de enero del 2006 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "supermercado Total, S.L.", con la categoría profesional de mozo ayudante y con un salario mensual de 879,45 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras, al amparo de un contrato eventual por circunstancias de la producción con vigencia hasta el 26 de enero del 2007. SEGUNDO.- Desde el 3 de abril del 2006 la demandante no acude al trabajo. Ese día (lunes) por la tarde la actora telefoneó al gerente de la patronal, don Evaristo , a quien manifestó que no iba a trabajar por"motivos personales", sin más especificaciones. TERCERO.- El día 6 de abril del 2006 la empresa demandada remitió un burofax, fechado la víspera, con el siguiente contenido: "Por medio de la presente le comunico que tras comprobar no se presentado a trabajar durante los días 3,4, y 5 de abril del presente año. Sin que hasta la fecha haya justificado tales ausencias. Entendemos que confirma usted su baja en la empresa. Por lo que cursaremos su baja voluntaria con fecha de 06 de abril de 2006. Asimismo, le comunico que tiene usted a su disposición la liquidación por sus salarios devengados y no recibidos, pudiendo retirarlos cuando lo desee. Sin otro particular, atentamente. "Éste Burofax fue entregado en el domicilio de su destinataria el 8 de abril del 2006 a la madre de ésta. CUARTO.- Al no obtener notificáis de la demandante, la empresa demandada procedió en fecha 10 de abril del 2006 a cursar su baja en Seguridad Social con efectos desde el día 6 del mismo mes. QUINTO.- El 5 de abril del 2006 la demandante obtuvo de su médico de cabecera parte médico de baja con efectos de fecha 3 de abril del 2006 con el siguiente diagnóstico: "crisis de ansiedad". SEXTO.- El 24 de abril del 2006 le fue extendido a la demandante parte médico de alta por "mejoría que permite trabajar". SEPTIMO.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa demandada. OCTAVO.- El 11 de mayo del 2006 se celebró ante el SMAC acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Olga contra Supermercados Total SL., debo absolver y absuelvo a la referida demandada de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado...

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