STSJ Murcia 115/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:65
Número de Recurso71/2007
Número de Resolución115/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Jose Ignacio , contra la sentencia número 0196/2006 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 12 de mayo, dictada en proceso número 0898/2005, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Jose Ignacio frente a Janflipper SL; Gaspar ; Carlos José ; Cosme ; Rafael .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Jose Ignacio , nacido el 21 de febrero de 1976, con D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios como ayudante estructurista desde el 3 de marzo del 2003 por cuenta de la empresa demandada "JANFLIPPER, S.L.", dedicada a la actividad de la construcción, al amparo de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado. SEGUNDO.- El 29 de octubre del 2003, mientras realizaba sus tareas profesionales para la empresa demandada, el trabajador demandante sufrió un accidente laboral que le causó politraumatismos yfracturas en ambos tobillos. El siniestro ocurrió durante la construcción de un edificio en la calle Niño Jesús n° 54 de la localidad de Yecla. La obra se encontraba en la fase de estructura y preparándose para encofrar los pilares de la planta baja. El operario accidentado estaba subido en un castillete de hormigonar, desde donde quitaba los restos de estructura de un edificio contiguo que impedía el hormigonado de los pilares, tarea ésta para cuya ejecución se valía de un martillo eléctrico. El castillete de hormigonar reposaba sobre los tableros del encofrado, a una altura de 4'90 metros de la rampa del sótano, separado del paramento unos 50 cms. La plataforma de trabajo sobre la que se colocó el castillete estaba montada con tableros de 2'00 x 0'50 m., dispuestos sobre tablones de madera que hacen las veces de sopandas, sujetas a los puntales. Los tableros no estaban totalmente juntos, sino que entre ellos había una separación de unos 5 cms, pues este encofrado sólo se realizó con el único fin de picar los salientes del edificio contiguo que estorbaban para levantar el pilar. Debe significarse que el castillete es una estructura metálica con plataforma de trabajo elevada a 2'60 m aproximadamente, con capacidad para uno o dos trabajadores y totalmente protegida, que tiene por finalidad hormigonar pilares en condiciones de seguridad. Picaba el trabajador demandante, como ya se ha dicho, los restos de estructura del edificio contiguo, cuando un casote de unos 50 cms aproximadamente partió el tablón sobre el que descansaba el castillete, lo que provocó que éste se desequilibrara. El operario, ante el inminente vuelco del castillete, saltó sobre la rampa del sótano y se precipitó de pie desde una altura de unos 4'90 m, sufriendo los traumatismos y fracturas ya señaladas. La tarea que el actor realizaba cuando sobrevino el accidente se la encomendó el encargado. En el Plan de Seguridad y Salud realizado por la empresa demandada sólo estaba previsto, a efectos de indicación de riesgos, el uso del castillete para hormigonar pilares y no para la tarea que el actor realizaba en el momento del siniestro. TERCERO.- El trabajador accidentado fue asistido de sus lesiones en "Fundación Hospital de Cieza", que remitió al Juzgado de Instrucción en funciones de guardia un parte de dicha asistencia. El Juzgado de Instrucción núm. 2 de dicha localidad dictó en fecha 25 de febrero del 2004 auto de incoación de diligencias previas, en el que acordó oír. en declaración al perjudicado don Jose Ignacio , a quien en fecha 24 de marzo del 2004 se hizo ofrecimiento de acciones y quien manifestó expresamente que "desea reclamar por los daños y perjuicios ocasionados, así como por las lesiones sufridas el día del accidente laboral". En vista de que el siniestro ocurrió en Yecla, el mencionado Juzgado de Instrucción dictó el mismo día 24 de marzo del 2004 un auto por el que acordaba inhibirse del conocimiento del procedimiento penal a favor de los Juzgados de Yecla. Recibidas las actuaciones, el Juzgado de Instrucción n° 1 de esta segunda localidad dictó en fecha 26 de abril del 2004 auto de incoación de diligencias previas. El 20 de mayo del 2004 este Juzgado oyó nuevamente en declaración al demandante, quien reiteró que reclamaba por "los daños y perjuicios" que le correspondieran. Finalmente, practicadas diversas actuaciones penales, el citado Juzgado de Instrucción decretó en fecha 31 de mayo del 2005 el archivo de las diligencias. CUARTO .- Como consecuencia del accidente laboral el trabajador causó baja médica en la misma fecha e inició proceso de incapacidad temporal. Tramitado expediente administrativo para valorar las secuelas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 28 de junio del 2004, resolvió el 9 de agosto del mismo año declarar al trabajador accidentado en situación protegida de incapacidad permanente total para su profesión habitual de ayudante estructurista, con derecho a lucrar una pensión vitalicia en cuantía del 55 por 100 de una base reguladora de 1008'25 euros al mes con efectos desde el 28 de junio del 2004. QUINTO.- Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico derivado del accidente de trabajo sufrido el 29 de octubre del 2003: fractura aplastamiento de ambos tobillos (en el derecho, fractura de astrágalo, subluxación de cuboides y fractura del maleolo peroneo; en el izquierdo, fractura multifragmentaria del calcáneo y del astrágalo); fractura conminuta de la extremedidad distal del radio izquierdo; fractura de la segunda falange del quinto dedo de la mano derecha. Secuelas.- anquilosis de la articulación interfalángica distal del quinto dedo de la mano derecha; limitación de la movilidad de la muñeca izquierda en más del 50 por 100;...

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