STSJ Murcia 28/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:25
Número de Recurso1091/2006
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Vives Guerrero SL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 30 de junio de 2006, dictada en proceso número 0286/2006, sobre despido, y entablado por doña María Rosario frente a Vives Guerrero SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, doña María Rosario , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Vives Guerrero, S.L.", dedicada a la actividad de hostelería, con categoría profesional de "camarera"; antigüedad de 27 de diciembre de 2005; salario diario de 30 euros, incluida parte proporcional de extras; desempeñando su trabajo en el centro de trabajo de la empresa demandada ubicado en San Pedro del Pinatar (Murcia). SEGUNDO. La relación laboral entre la demandante y la empresa demandada se inició en virtud de la suscripción, en fecha 27 de febrero de 2005, de un contrato de trabajo de duración determinadaentre cuyas cláusulas son de destacar las siguientes: Primera: La persona contratada prestará sus servicios como camarera incluida en el grupo profesional/categoría/nivel camarero, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa.- Tercera: La duración del contrato se extenderá desde el 27 de diciembre de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2006. Se establece un periodo de prueba de tres meses.- Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en acumulación de tareas en servicio de restaurante, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.- Octavo: El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, y particularmente, por los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores , por la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio ), y Real Decreto 2.720/1 998, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero ), y en su caso, por lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena y Transitoria Sexta de la Ley 45/02 de 12 de diciembre (B.O.E. de 13 de diciembre ) y por la Ley 2/04 de 27 de diciembre (Disposición Adicional cuadragésimo séptima) (B.O.E. de 28 de diciembre ) y por la Ley 1/04 de 28 de diciembre (B O E de 29 de diciembre) (articulo 21 apartado 3) Asimismo, le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Hostelería

- El referido contrato obra en Autos adjuntado con escrito rector de demanda. TERCERO. La demandante estuvo en situación de IT durante los siguientes periodos: - Del 10 de enero de 2006 al 19 de enero de 2006. - Del 20 de febrero de 2006 al 26 de marzo de 2006.- CUARTO. La empresa demandada en fecha 5 de marzo de 2006 comunicó de forma verbal a la demandante que no volviera al trabajo.- QUINTO. La demandante, considerándose despedido desde el día 5 de marzo de 2006, presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 16 de marzo de 2006, celebrándose el acto el día 6 de abril de 2006 con el resultado de "sin avenencia".- SEXTO. La demandante no es, ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical. SÉPTIMO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo de trabajo de hostelería para la Región de Murcia, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo en fecha 31 de octubre de 2005, y publicado en el B.O.R.M. el día 16 de noviembre de 2005"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña María Rosario contra la empresa "Vives...

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