STSJ Murcia 113/2007, 19 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE ABELLAN MURCIA |
ECLI | ES:TSJMU:2007:64 |
Número de Recurso | 51/2007 |
Número de Resolución | 113/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por doña Ana , contra la sentencia número 0379/2006 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 25 de octubre, dictada en proceso número 0717/2006, sobre despido, y entablado por doña Ana frente a don Carlos Alberto .
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante doña Ana , ha venido prestando servicios para el demandado Carlos Alberto dedicada a la actividad de comercio, con antigüedad de 3-05-2006, categoría profesional de dependienta en el centro de trabajo denominado "Bazar Zambra", sito en La Manga (Murcia), y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias a efectos de indemnización de 1055 € y diario de 35'16 €, a efectos de salarios de tramitación. SEGUNDO: La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, suscrito en fecha 3-05-2006, para "atender lasexigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en acumulación de tareas por inicio de la época estival", pactándose una duración desde el 3-05-2006 hasta el 2-08-2006, documento reproducido en fecha 3-07-2006, a solicitud de la actora se modificó el contrato respecto a la jornada laboral que pasó a ser a tiempo parcial. TERCERO: La demandante, en el mes de junio de 2006, estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. CUARTO: En fecha 28-07-2006, viernes, a las 07:45 horas, la actora acudió al Servicio de Urgencias G.A.P. de Cartagena por presentar sintomatología compatible con cuadro vírico, y que no determinó baja médica. QUINTO: El día 1 de agosto de 2006, martes, la actora acudió al centro de trabajo y el empresario le dijo que "así como staba que no volviera"; y desde la indicada fecha la demandante ya no ha vuelto a prestar servicios para el demandado. SEXTO: El demandado en fecha 6-08-2006 dio de baja a la actora en la Seguridad Social con efectos del día 1- 08-2006 consignando como causa de la misma "baja voluntaria". SÉPTIMO: El establecimiento comercial de la empresa demandada permanece abierto al público desde semana santa al mes de octubre. OCTAVO: La demandante no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. NOVENO: Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la Dirección General de Trabajo que terminó intentando sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimo en parte la demanda interpuesta por doña Ana frente a don Carlos Alberto , declaro despido improcedente el cese de que ha sido objeto la actora acordado por la empresa demandada en fecha 1-08-2006, y condeno al demandado a que le abone la cantidad de 327 € en concepto de indemnización, y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día 2-08-2006, fecha de finalización del contrato de trabajo, y absuelvo al demandado del resto de la pretensión en su contra deducida".
Contra dicha...
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