STSJ Murcia 113/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:64
Número de Recurso51/2007
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Ana , contra la sentencia número 0379/2006 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 25 de octubre, dictada en proceso número 0717/2006, sobre despido, y entablado por doña Ana frente a don Carlos Alberto .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante doña Ana , ha venido prestando servicios para el demandado Carlos Alberto dedicada a la actividad de comercio, con antigüedad de 3-05-2006, categoría profesional de dependienta en el centro de trabajo denominado "Bazar Zambra", sito en La Manga (Murcia), y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias a efectos de indemnización de 1055 € y diario de 35'16 €, a efectos de salarios de tramitación. SEGUNDO: La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, suscrito en fecha 3-05-2006, para "atender lasexigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en acumulación de tareas por inicio de la época estival", pactándose una duración desde el 3-05-2006 hasta el 2-08-2006, documento reproducido en fecha 3-07-2006, a solicitud de la actora se modificó el contrato respecto a la jornada laboral que pasó a ser a tiempo parcial. TERCERO: La demandante, en el mes de junio de 2006, estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. CUARTO: En fecha 28-07-2006, viernes, a las 07:45 horas, la actora acudió al Servicio de Urgencias G.A.P. de Cartagena por presentar sintomatología compatible con cuadro vírico, y que no determinó baja médica. QUINTO: El día 1 de agosto de 2006, martes, la actora acudió al centro de trabajo y el empresario le dijo que "así como staba que no volviera"; y desde la indicada fecha la demandante ya no ha vuelto a prestar servicios para el demandado. SEXTO: El demandado en fecha 6-08-2006 dio de baja a la actora en la Seguridad Social con efectos del día 1- 08-2006 consignando como causa de la misma "baja voluntaria". SÉPTIMO: El establecimiento comercial de la empresa demandada permanece abierto al público desde semana santa al mes de octubre. OCTAVO: La demandante no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. NOVENO: Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la Dirección General de Trabajo que terminó intentando sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimo en parte la demanda interpuesta por doña Ana frente a don Carlos Alberto , declaro despido improcedente el cese de que ha sido objeto la actora acordado por la empresa demandada en fecha 1-08-2006, y condeno al demandado a que le abone la cantidad de 327 € en concepto de indemnización, y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día 2-08-2006, fecha de finalización del contrato de trabajo, y absuelvo al demandado del resto de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR