STSJ Murcia 5/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:17
Número de Recurso1136/2006
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 0324/2006 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 18 de julio, dictada en proceso número 0093/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por Mutua Cyclops frente a Construcciones Barcos y Henares SL; Luis Pedro ; Darío ; Leonardo ; Jose Daniel ; Abelardo ; Fidel ; Plácido ; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La Mutua demandante ha venido atendiendo a los trabajadores que se relacionan a continuación, todos ellos empleados de la empresa demandada, quien tenía cubiertos los riesgos profesionales con Mutual Cyclops, y ello como consecuencia de diferentes accidentes de trabajo. SEGUNDO : Los trabajadores accidentados y atendidos por la Mutua accionante son los siguientes:TRABAJADOR Luis Pedro Darío Leonardo Jose Daniel Abelardo

Fidel

Plácido Leonardo Abelardo

DNI

NUM000 NUM001 NUM002 NUM003 NUM004 NUM005 NUM006 NUM002 NUM004 FECHA 6-09-01 9-11-01 13-11-01 14-01-02 21-01-02 4-02-02 22-02-02 28-02-02 21-03-02

A.T.267'02

283'03

237'63

125'66

48'08

112'73

3086'12

3346'96

ASISTENCIA SANITARIA

547'22

475'85

414'64

396'27

237'98

48'05

240'23

IT TOTAL

814'24

475'85

414'64

679'30

475'61

125'66

48'08

160'78

TOTAL.............................. 6520'51

TERCERO

La empresa demandada se asoció con la Mutua actora el 31-03-02 en que causó baja. CUARTO: Desde el mes de enero de 2001 hasta el mes de diciembre de 2002, la empresa demandada mantiene una deuda con la Seguridad Social de 142.506'11 €. QUINTO: Se promovió acto de conciliación que terminó intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Mutua Cyclops contra la empresa Construcciones Barcos y Henares SL; y los siguientes trabajadores de dicha empresa: Luis Pedro ; Darío ; Leonardo ; Jose Daniel ; Abelardo ; Fidel ; Plácido ; y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo condenar y condeno a Construcciones Barcos y Henares SL a que por los conceptos antes citados reintegre a la demandante la cantidad de 6.520'51 € como consecuencia de su responsabilidad empresarial por el impago reiterado de cuotas a la Seguridad Social, con responsabilidad subsidiaria del INSS - TGSS en caso deinsolvencia empresarial como continuador del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo. Se absuelve de toda responsabilidad a los demandados que tenían la condición de trabajadores de la empresa demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la entidad gestora demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, con impugnación del Letrado don Guillermo Martínez-Abarca Ruiz- Funes, en representación de la Mutua demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 18 de Julio del 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia , estimó en parte la demanda formulada por Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo nº 126 ,- contra la empresa Construcciones Barcos y Henares, el INSS, La TGSS y los trabajadores de la empresa demandada D. Luis Pedro , D. Darío , D. Leonardo , D. Jose Daniel , D. Abelardo , D. Fidel y

D. Plácido - y condenó a la citada empresa al reintegro a la Mutua demandante de la cantidad de 6.520,51 euros que esta había abonado por los conceptos de asistencia sanitaria y prestaciones por incapacidad temporal a los trabajadores codemandados , durante los periodos en que estos precisaron tales prestaciones por haber sufrido accidentes de trabajo, y ello por la responsabilidad de la empresa que se declaraba como consecuencia del impago reiterado de las cuotas de la Seguridad Social, con la responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS, en caso de insolvencia empresarial, como continuador del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo; absolviendo de toda responsabilidad a los codemandados trabajadores de la...

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