STSJ Murcia 9/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:16
Número de Recurso689/2006
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por D. Pablo , Carlos Francisco , Agustín , Federico , Mariano , Carlos José , Ángel Daniel , Enrique , Lucas , Jose Enrique y por FOGASA, contra el auto del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Murcia, de fecha tres de marzo de dos mil seis, dictada en proceso número 235/2005, sobre extinción de contrato (concurso), y entablado por Administración concursal del concurso voluntario de Ángel Pacheco S.L. frente a Ángel Pacheco S.L., Pablo , Carlos Francisco , Agustín , Federico

, Mariano , Carlos José , Ángel Daniel , Enrique , Lucas , Jose Enrique y FOGASA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "La concursada ANGEL PACHECO, S.L tiene diez empleados, cuyas circunstancias personales que se especifican en el listado acompañado a la solicitud de instrucción del expediente, como anexo I, son las siguientes;- Carlos Francisco

- Agustín

- Federico

- Mariano

- Carlos José

- Pablo - Ángel Daniel

- Enrique

- Lucas

- Jose Enrique

Antigüedad 01-09-69

02-05-89

17-09-90

01-01-93

23-02-62

29-04-74

21-06-77

11-10-96

27-07-97 categoría profesional peón

Ayudante

Oficial de 2ª

Gerente oficial de 1ªadministr. oficial de 2ª oficial de 2ªadministr oficial de 1ª oficial de 2ªoficial de 2ª

salario

956,37 mes

862,71.mes

922,30 mes

2703,37 mes

1846,92 mes

997,79 mes

1384,11 mes

1328,98 mes

291,26 dia/m

1200,76 mes

SEGUNDO

Que el día 28 de Noviembre de 2005 dio comienzo formalmente el periodo de consultas del expediente de regulación de empleo, según consta en el acta inicial de reuniones entre el Administrador concursal del concurso de la empresa Ángel Pacheco S.L, y Don Pablo , como Delegado de Personal y en nombre y representación de todos los trabajadores de la empresa, que ha concluido sin avenencia. TERCERO.-Que con posterioridad, el día 26 de Diciembre de 2005, el Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, ha dictado sentencia desestimando las demandadas de despidos deducidas por seis de los diez trabajadores que conforman la integridad de la plantilla y en la que interesaban se declarase que habían sido objeto de un despido tácito.; y la parte dispositiva fue del tenor siguiente: "1- ACUERDO la extinción contractual objeto de este incidente que afecta a la relación de trabajadores cuyas circunstancias profesionales se relacionan en el hecho probado primero de la presente resolución. 2.- La extinción surte efectos desde hoy, con derecho al percibo de la indemnización prevista en la legislación laboral supletoria de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año con un máximo de doce mensualidades. 3.-De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de Abril , tras su redacción por la Disposición Adicional Única del Real Decreto 43/1996 , los trabajadores cuyos contratos se extingan, se encontrarán en la situación prevista en el art. 208 el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad social, sirviendo la presente resolución para acreditarlo a efectos de los derechos que puedan corresponderles derivados de esta contingencia. 4.- Además se atenderá lo previsto en los arts. 5.1 y 22.5 del citado Real Decreto 625/1985 , relativo a la inscripción de los trabajadores afectados en la Oficina de Empleo dentro de los quince días contados desde el siguiente a la fecha de la situación legal de desempleo o, en su caso, a la fecha de notificación de esta resolución. 5.- No se hace declaración respecto a las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recursos de suplicación por el letrado Don Ángel Hernández Martín, en representación de la parte demandada D. Pablo , Carlos Francisco , Agustín , Federico , Mariano , Carlos José , Ángel Daniel , Enrique , Lucas , Jose Enrique con impugnación del Letrado Don Ricardo Ruiz Moreno en representación de la parte demandada Ángel Pacheco S.L. y por el letrado sustituto del Abogado del Estado en representación de la parte demandada Fondo de Garantía Salarial sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El 14 de Noviembre de 2005, antes de que emitir su informe, el administrador concursal Don Ildefonso alegó razones de urgencia para justificar la solicitud de extinción colectiva de los contratos de trabajo de los diez trabajadores que conforman la plantilla de la concursada, amparándola en la situación de ruina económica total de la empresa, incapaz de atender sus obligaciones en materia salarial y de seguridad social con los trabajadores de la empresa, al dejar de abonar a los trabajadores su salario desde el día 1 de Septiembre de 2005, fecha en que se les comunicó la intención de la empresa de iniciar el concurso y que no había posibilidad de ofrecerles la necesaria ocupación efectiva,concediéndoles posteriormente permiso para ausentarse de sus puestos y dedicarse a la búsqueda de nuevo empleo. Acompañando a la solicitud documentación justificativa. Por auto de 3-3-06 se acordó por el Juzgado de lo Mercantil :

1.- ACUERDO la extinción contractual objeto de este incidente que afecta a la relación de trabajadores cuyas circunstancias profesionales se relacionan en el hecho probado primero de la presente resolución.

2.- La extinción surte efectos desde hoy, con derecho al percibo de la indemnización prevista en la legislación laboral supletoria de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año con un máximo de doce mensualidades.

3.-De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de Abril , tras su redacción por la Disposición Adicional Única del Real Decreto 43/1996 , los trabajadores cuyos contratos se extingan, se encontrarán en la situación prevista en el art. 208 el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad social, sirviendo la presente resolución para acreditarlo a efectos de los derechos que puedan corresponderles derivados de esta contingencia.

4.- Además se atenderá lo previsto en los arts. 5.1 y 22.5 del citado Real Decreto 625/1985 , relativo a la inscripción de los trabajadores afectados en la Oficina de Empleo dentro de los quince días contados desde el siguiente a la fecha de la situación legal de desempleo o, en su caso, a la fecha de notificación de esta resolución.

5.- No se hace declaración respecto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, a los representantes de los trabajadores, a la Autoridad Laboral informante, y al Fondo de Garantía Salarial.

Don Pablo y otros, disconformes, instrumentaron recurso de suplicación, en el que, a través de tres grupos de motivos de recurso, dedicados, uno a la petición de nulidad de actuaciones; otro, a la revisión de los hechos declarados probados; y, el último, al examen del derecho aplicado, acaban solicitando:

"1º La nulidad de actuaciones por los motivos expuestos, a fin de reponer los autos al momento en que se producen las infracciones procedimentales indicadas y que se proceda dictar nueva resolución en los términos que legalmente correspondan.

  1. Subsidiariamente, respecto a la infracción fáctica y jurídica alegada, procedería la revocación del auto recurrido y resolver la desestimación de la solicitud de ERE por defectos formales en la tramitación del mismo, o subsidiariamente, por no existir causas que justifique dicha solicitud.

  2. Subsidiariamente, procedería la revocación del auto recurrido y resolver, en caso de entender que concurre causa y que no existen los defectos anteriores, que se autoriza al solicitante del ERE a realizar la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores referidos en el hecho primero declarado probado, con efectos legales del uso de dicha autorización".

    Ángel Pacheco, S.L., impugna el recurso y se opone.

    La Administración Concursal impugna el recurso y se opone.

    El Fondo de garantía Salarial, disconforme, instrumenta recurso de suplicación, en el que, a través de los motivos de recurso, dedicados, uno, a la revisión de los hechos, declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "que se revoque el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, de fecha 3 de marzo de 2006 , en el sentido de excluir del expediente de regulación de empleo a Mariano por no existir vinculación laboral con la empresa ÁNGEL PACHECO, S.L."

    D. Mariano acepta su exclusión.

    Don Jose Enrique se opone a su exclusión.

    FUNDAMENTO SEGUNDO.-Por un orden lógico, procede, en primer lugar, analizar el recurso del Fondo de Garantía Salarial, ya que únicamente plantea la exclusión del expediente de Don Mariano , que no era trabajador sino administrador solidario y socio.A dicho efecto se pide su supresión, pues se incluye a una persona que no es trabajador por cuenta ajena de la empresa ÁNGEL PACHECO, S.L., en concreto a don Mariano , el cual figura en la relación de afectados por el expediente con la categoría profesional de "gerente".

    La citada persona es administrador solidario y socio, junto a sus dos hermanos, de la mercantil ÁNGEL PACHECO, S.L., siendo él concretamente quien, en representación de la sociedad, insta el concurso y comunica a los trabajadores tal situación. Don Mariano acepta el motivo, no oponiéndose.

    Vistas las alegaciones formuladas, este motivo debe ser estimado, en coherencia con lo dispuesto por la sentencia del Juzgado de los Social nº 6 , de 26-12-2005 y la del Juzgado de lo Mercantil nº1 de 3º de enero de 2006 , y del acuerdo que existe respecto de las partes que intervienen en el recurso de suplicación, incluido el propio afectado.

    FUNDAMENTO TERCERO.- Se denuncia infracción del artículo 1 del Estatuto de...

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