STSJ Murcia 162/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:48
Número de Recurso88/2007
Número de Resolución162/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., contra la sentencia número 457/06 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 19 de octubre del 2006, dictada en proceso número 478/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por DOÑA María Esther frente CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 17 de octubre de 1.988 mediante un contrato de trabajo para la formación, cuya duración se prorrogó hasta el 9-1-90. SEGUNDO. El 21- 10-89 la demandante firmó su baja voluntaria en la empresa. TERCERO. En fecha 25-10-89 la actora firmó un nuevo contrato de trabajo temporal en prácticas con la empresa demandada. CUARTO. El 25-10-91 el contrato de trabajo de la actora fue transformado en indefinido. QUINTO. La demandante se encuentra en situación de reducción de jornada (26 horas semanales). SEXTO. La demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C. el 15-5-06, que se tuvo por intentada sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Queestimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Esther contra la empresa "CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A." declaro que la antigüedad de la trabajadora es de 17 de octubre de 1988, y condeno a la empresa demandada a reconocer a la demandante un cuarto cuatrienio a partir del 1-11-04 y a pagarle la cantidad de correspondiente por este concepto (7,81 euros mensuales) con efectos de 1 de mayo de 2.005.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. FELIPE JOSE CEGARRA CERVANTES, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte demandada la sentencia de instancia que fue contraria a sus intereses para que sea revocada por otra de esta Sala en la que se declare que la fecha de antigüedad debe ser de 25 de octubre de 1989 , fecha del nuevo contrato tras la baja voluntaria.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se ampara la parte recurrente en el apartado b) del art. 191 de la LPL para que se revisen los hechos probados primero , que no puede ser aceptado ya que es irrelevante ya que su inclusión en nada...

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