STSJ Murcia 110/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:61
Número de Recurso17/2007
Número de Resolución110/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Tomás S.A., contra la sentencia número 0378/2006 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 24 de octubre, dictada en proceso número 0686/2006, sobre despido, y entablado por doña María Inés frente a Ángel Tomás SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante, doña María Inés ha venido trabajando para la empresa demandada Ángel Tomás SA, con antigüedad de 10-07-2003, categoría profesional de técnico de diseño, y salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.005'65 €, a efectos de indemnización, y diario de 33'52 € a efectos de tramitación. SEGUNDO: La actora inició la relación laboral en la indicada fecha para la empresa Pool Ángel Tomás SL (Boys Toys); en fecha 4 de noviembre de 2005 firmó un documento de confidencialidad, que obra en autos y que se da aquí por reproducido; posteriormente, la empresa demandada se subrogó en los derechos yobligaciones de la actora derivados de su contrato de trabajo, reconociéndole, antigüedad, categoría y salario. TERCERO: El trabajo de la actora consiste en la elaboración de diferentes diseños de juguetes y empaquetaduras de juguetes, artículos de playa y carnaval, mediante diseño gráfico que se efectúa por ordenador, grabación de dichos diseños en soporte digital (CD o DVD) que pasan al departamento de compras para su envío al fabricante, diseño de todos los soportes publicitarios de la empresa y su imagen corporativa, comunicaciones con las empresas que gestionan dichos soportes, gestión y actualización de las copias de seguridad de todos los archivos gráficos de la empresa; antes de iniciar la sesión del equipo informático la actora tiene que confirmar la clave que tiene asignada y que únicamente ella conoce. CUARTO: La empresa demandada, mediante carta de fecha 12-07-2006, remitida por burofax el día 14-07-2006, comunicó a la demandante su despido con efectos desde el día 12-07-2006, carta que obra en autos y que se da aquí por reproducida. QUINTO: El día 17 de abril de 2006, la actora solicitó catorce días de vacaciones de los treinta reglamentarios, a disfrutar del 24 de julio al 6 de agosto de 2006; el 30 de junio la empresa le indicó que a partir del día 3 de julio de 2006 disfrutaría de 14 días de vacaciones y que se reincorporaría a su puesto de trabajo el día 17 de julio. SEXTO: El 30 de junio de 2006, día anterior al de comienzo de las vacaciones, la actora salió del trabajo a las 19,24 horas; la hora de salida durante el periodo de 23 de marzo a 30 de junio de 1006, es la que con consta en el listado denominado "marcajes por día natural" que obra en autos y que se da aquí por reproducido. SÉPTIMO: El día 5 de julio de 2006 se recibió en el ordenador de la jefe de compras de la empresa, demandada, doña Emilia , un correo electrónico, fechado a las 23,35 horas del día anterior, urgente, en el que un proveedor de China, empresa Panjoin Industrial Corp., muestra su queja porque ha recibido tres DVD que deberían contener carpetas de carátulas de carnaval, que se correspondía con un pedido de 500,000 $ USA y no podían ser utilizadas ya que la información no se encontraba dentro de esas carpetas, pudiendo solamente utilizar diecisiete archivos, cuando debía contener más de trescientos. OCTAVO: Al encontrarse la demandante de vacaciones la empresa solicitó al director informático de la empresa don Mariano que accediera a su ordenador para comprobar la existencia de las citadas carpetas, apreciándose que la actora el día 30 de junio entre las 19,02 y las 19,19 horas había cambiado el nombre a 4.401 archivos, de los cuales 900 u 800 correspondían a la campañas de carnaval 2007. NOVENO: Al día siguiente, 6 de julio de 2006, se subsanó el error y se enviaron al proveedor en China los archivos correctos. DÉCIMO: En el despacho que la actora comparte con don Gaspar , encargado de fotografía -cada uno de ellos cuenta con un ordenador y una clave de acceso- existe un archivador en soporte de papel en el que figuran los códigos de los diseños. UNDÉCIMO: La demandante no hacía las copias de seguridad; se advirtió a la dirección de la empresa por el compañero de trabajo de la demandante, ya mencionado, que faltaba la denominada "Guía Pantone" (carta de colores); el día 6 de julio de 2006 el apoderado de la empresa demandada, don Luis Carlos telefoneó a la demandante para preguntarle sobre el...

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