STSJ Murcia 2/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:7
Número de Recurso1185/2006
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Carlos Daniel , contra la sentencia número 288/2006 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 20 de junio, dictada en proceso número 250/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Carlos Daniel frente a Marín Núñez Hermanos SA; GES seguros y reaseguros SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Carlos Daniel ha venido prestando sus servicios desde el 1 de septiembre de 1973 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Marín Núñez Hermanos S.A.", dedicada a la actividad de la construcción, con la categoría profesional de oficial de 1ª. SEGUNDO.- El 22 de febrero de 2000 el actor sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios para la empresa demandada, a resultas del cual tuvo una fractura abierta del maleolo peroneo del tobillo izquierdo, razón por la cual causó baja médicaen la misma fecha e inició proceso de incapacidad temporal. TERCERO.- El 4 de abril de 2000 el trabajador accidentado recibió parte médico de alta por curación. CUARTO.- El 18 de noviembre de 2003 el actor inició nuevo proceso de incapacidad temporal por recaída del anterior. QUINTO.- Tramitado expediente de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 17 de enero de 2005, resolvió el 27 de junio del mismo año declarar al demandante en situación protegida de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial 1ª de la construcción derivada del accidente laboral sufrido el 22 de febrero de 2000, y ello en vista del siguiente cuadro clínico residual: antecedente de accidente de trabajo en febrero de 2000 con diagnóstico de fractura abierta de maleolo peroneo del tobillo izquierdo; aplanamiento de bóveda plantar y desestructuración del retropié, con artrosis de retropié y osteocondritis de astrágalo en zona de carga de la articulación tibio-astragalina; limitación para realizar una actividad laboral que precise de deambulación o bipedestación prolongada. SEXTO.- El convenio colectivo del sector de la construcción y obras públicas de la Región de Murcia, con vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006, prevé en su art. 23 una indemnización que en el año 2003 asciende a 21.000 € para el caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. SÉPTIMO.- En cumplimiento de la anterior previsión convencional la empresa demandada suscribió el 7 de noviembre de 2002 con "Ges Seguros y Reaseguros, S.A." una póliza de seguro colectivo por la que aseguraba un capital de 21.000 € para el supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual de los asegurados causada por accidente laboral. OCTAVO.- El 22 de...

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