STSJ Murcia 823/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:668
Número de Recurso803/2006
Número de Resolución823/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Automoción Pujante S.L., contra la sentencia número 178/2006 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 25 de abril, dictada en proceso número 182/2006, sobre despido, y entablado por don Pedro Enrique frente a Automoción Pujante SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El actor ha venido prestando servicios para la Empresa demandada desde el 25-11-02, con la categoría profesional de Jefe de Ventas y una retribución bruta mensual de 2619'l0 euros y diaria a efectos de tramitación de 87'64 euros. SEGUNDO: El demandante prestó servicios para la demandada en el Centro de Trabajo propio de ésta. TERCERO: Los riesgos profesionales de la Empresa están cubiertos por Ibermutuamur, por lo que el actor solicitó de esta asistencia médica el 24-7-05 al haber sufrido un corte en un dedo, no iniciándose proceso de incapacidad temporal. La asistencia citada lo fue por accidente producido el 22-7-05. CUARTO: Comoconsecuencia del accidente citado en el ordinal anterior el actor inició proceso de Incapacidad Temporal el 3-1-06 no constando si se produjo el alta médica. QUINTO: El 25-1-06 la Empresa demandada notificó al actor una carta por la que se procedía a su despido disciplinario y cuyo tenor literal es el siguiente:

"Muy señor nuestro:

Comunico a usted que la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión De proceder a su despido disciplinario por los motivos que a continuación se relacionan

Hechos relatados en la denuncia, cuya copia se adjunta, efectuada por esta empresa, con fecha 24/01/06 ante el Juzgado de Instrucción núm. 7 De Murcia contra usted y contra D. Luis también trabajador de esta empresa, que además de constituir ilícito penal; supone un incumplimiento laboral, tipificado en el artículo 16, apartado 3 del Acuerdo Marco de Comercio (BOE 09/04/1996 ), cuyo tenor literal es el siguiente: "3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma".

La anterior conducta constituye falta laboral, tipificada como muy grave en el mencionado articulo y en el artículo 54 del R.D. Legislativo 1/1.995 Estatuto de los Trabajadores, sancionable con despido disciplinario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del mencionado Acuerdo.

La extinción de la relación laboral se producirá a la finalización de la jornada del día de la fecha, teniendo a su disposición la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde.

Sírvase firmar la copia adjunta para nuestra constancia y archivo".

"AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE GUARDIA

CARMEN MARÍA MARÍN VERA en nombre de la mercantil AUTOMOCIÓN PUJANTE S.L. con domicilio en Ctra. de Alcantarilla 351, 30166 de Nonduermas (Murcia) según acredito con copia de escritura que acompaño, y cuya devolución intereso por ser necesaria a otros usos, ante e! Juzgada comparezco y como procede en Derecho, DIGO:

Que en nombre de mi defendida formulo DENUNCIA contra DON Pedro Enrique , con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM001 , 30.165 de Rincón de Seca, Murcia, y DNI núm. NUM000 y DON Luis , con domicilio en C/ DIRECCION001 , Edf. DIRECCION002 NUM002 , NUM003 , 30.004 De Murcia con (DNI núm. NUM004 como autores de los siguientes:

HECHOS DELICITIVOS

Primero

Con fecha 23 enero de 2.006 se recibe en el domicilio en mi representada un Burofax remitido por Carlos Antonio relativo según el mismo a una conversación telefónica del mismo con los denunciados y relativa a la venta del vehículo de su propiedad marca Toyota Land Cruiser matrícula ....-NWH por precio de 23.000 €.

El citado texto igualmente expone que no se proceda a la realización de ningún tipo de gestión que no cubra la cantidad 33.000 € y todo ello con las advertencias que en el mismo se expresan.

Acompaño como documento número UNO burofax remitido por (Don Carlos Antonio a AUTOMOCIÓN PUJANTE S.L.

A continuación se produce la llamada telefónica del Letrado de Don Sergio quien habla con el Jefe de Ventas de Automoción Pujante, Don Fermín manifestándole éste el desconocimiento total del tema expuesto tanto en el Burofax como de los hechos que le comunicaba el Sr. Letrado.

Segundo

Mi representada si bien tiene por objeto y actividad la venta de vehículos de su propiedad siendo concesionario oficial de la marca Toyota en la Región de Murcia sin embargo no se dedica ni tiene autorizado a su persona para gestionar la venta de vehículos propiedad de terceros.

Por este motivo los hechos que se exponían en el Burofax resultaban absolutamente incomprensibles e increíbles para el Jefe de Ventas el Gerente.Se comprue6a que no consta en los archivos, ni contables ni administrativos de Automoción Pujante S.L., expediente alguno relativo al vehículo ....-NWH .

Por ello, y dado que se cita en el citado Fax a dos empleados de mi mandante el Jefe de ventas pregunta a uno de ellos, a Don Luis , pues el otro empleado se encuentra de baja laboral, éste manifiesta que él mismo se ha hecho cargo del vehículo y que lo ha vendido a un señor de Madrid llamado Juan María y facilitando en ese mismo momento un número de teléfono del mismo.

Con ese nombre se comprueba que con fecha 4/01/2006 en la cuenta de Automoción Pujante S.L. se había recibido una transferencia por importe de 1.000 € y que con fecha 17 de enero de 2006 consta una salida en efectivo por caja de 1.000 € que según la empleada encargada de caja le fueron entregados a Don Luis para devolvérselos a la persona que consta en el recibo por no haberse realizado ninguna operación con el citado Señor, comprobando la citada Cajera que efectivamente a nombre de dicho Señor no constaba ningún tipo de operación con ese nombre, dinero que fue retirado por el vendedor entregándole a la Cajera el recibo ya firmado.

Se acompaña como documentos número dos y tres copia del resguardo de transferencia así como copia del recibo que en su día fue aportado por el vendedor que produjo la entrega de 1.000 € por parte de la cajera.

Puestos en contacto con don Juan María , efectivamente éste Señor manifiesta que le ha comprado el vehículo a Don Fermín por precio de 24.000 € y que el día de la retirada le entregó en efectivo 23.000 € (dinero que por supuesto no fue entrega a mi representada) habiendo realizado una transferencia días antes de 1.000 € a la cuenta que este Señor le indicó pero que sin embargo él no ha recibido 1.000 € en efectivo por parte del citado Señor.

Tercero

Que los citados hechos son constitutivos de delitos de fraude, estafa y apropiación indebida pues, los denunciados valiéndose del puesto de trabajo que ocupan como empleados de mi representada, empleando engaño para ello frente a tercero y mi propia representada y sin el consentimiento ni autorización de ésta:

  1. - Tomaron a su cargo el vehículo matrícula ....-NWH para gestionar su venta con un tercero, dando la apariencia de que la citada gestión la realizaban en nombre de Automoción Pujante S.L.

  2. - Que vendieron el citado vehículo a un tercero apropiándose del dinero correspondiente a la venta del mismo, ocultando todos estos hechos a mi representada.

Cuarto

Los hechos denunciados revisten la suficiente gravedad para ser considerados delitos pues los denunciados actuando con absoluta ocultación de los mismos a mi representada y prevaliéndose de la imagen y profesionalidad de ésta se han lucrado personalmente con el citado fraude.

En su virtud,

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE GUARDIA PIDO, que por presentada denuncia relativa a hechos que se exponen, se sirva admitirla y proceda contra los denunciados como corresponde en derecho acordándose la práctica de las diligencias necesarias, mostrándose parte y como perjudicada por los hechos denunciados AUTOMOCIÓN PUJANTE S.L.

Es Justicia que intereso en Murcia a, veinticuatro de enero de dos mil seis. Fdo. Carmen María Marín".

SEXTO

En relación a los hechos imputados al actor en la carta de despido quedó probado lo siguiente:

  1. PROTOCOLO DE RÉGIMEN INTERNO: DEPARTAMENTO DE VENTA DE VEHICULOS

    1. Los vendedores deberán vestir traje de chaqueta y corbata.

    2. Al final de la jornada laboral no deberá quedar en la mesa expediente de ningún cliente sobre la misma debiendo ser archivados en los archivos y armarios habilitados al efecto.

    3. Diariamente y al inicio de la jornada laboral tendrá lugar la reunión con el Jefe de Ventas, dondese tratarán todos los temas referentes a las operaciones de ventas y se analizaran las incidencias.

    4. Los vendedores velaran por el orden de los vehículos en las exposiciones respectivas de venta.

    5. AUTOMOCION PUJANTE sólo vende los vehículos de su propiedad nuevos y...

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