STSJ Murcia 54/2006, 16 de Enero de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:16
Número de Recurso1087/2005
Número de Resolución54/2006
Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Mariano , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 10 de Junio , dictada en proceso número 1088/04 , sobre Contrato de Trabajo, y entablado por don Mariano frente a Autoridad Portuaria de Cartagena.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- El organismo demandado inició mediante convocatoria pública de 14 de febrero de 1.996 un concurso público para la selección de un jefe de división que desempeñara el cargo de secretario general. 2º.- Finalizado el concurso, la comisión de valoración propuso al actor como candidato que había obtenido la mayor puntuación, para que el Presidente de la Autoridad Portuaria elevara la propuesta al Consejo de Administración. 3º.- El Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, acordó anular la convocatoria del concurso en fecha 8-8-96. 4º.-Contra dicho acuerdo, el demandante interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue estimadoparcialmente por sentencia de 3-2-99 , en la que se anulaba el acuerdo para que la parte demandada procediera a efectuar la anulación por el procedimiento establecido en los artículos 102 o 103 de la Ley 30/92.5º .- Tras instar el demandante la ejecución de la sentencia, el organismo demandado inició expediente de revisión de actos anulables por acuerdo de 1-2-00. 6º.- El 20 de mayo de 2003 el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena acordó anular la convocatoria pública de 14-2-96. 7º.- Contra dicho acuerdo, el demandante interpuso nueva demanda de recurso contencioso-administrativo, que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Contencioso- administrativo, que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena. Esta sentencia fue revocada por sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia, que estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción de 29-7-04 ." y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Mariano , absuelvo a la Autoridad Portuaria de Cartagena de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Mariano presentó demanda, sobre contrato de trabajo, contra la Autoridad Portuaria de Cartagena, en reclamación de que:

  1. Se reconozca su derecho a ser nombrado Secretario General de la Autoridad Portuaria de Cartagena con efectos de 8 de agosto de 1996.

  2. Con el fin de materializar dicho nombramiento, se condene a la Autoridad Portuaria de Cartagena a que, conforme a las bases del concurso, el Presidente de la misma eleve al Consejo de Administración la correspondiente propuesta, en la que se contenga el nombre del demandante.

  3. Se condene a la Autoridad Portuaria a estar y pasar por dichos pronunciamientos y se lleven a cabo cuantos actos y documentos sean necesarios a fin de que se materialice por parte del actor la realización efectiva del trabajo en dicho cargo.

  4. Se condene a la Autoridad Portuaria a abonar al actor, como indemnización por los perjuicios sufridos durante casi nueve años de litigios y reclamaciones, la cantidad de 411.292,4 euros, que comprende: 341.700,78 euros por los salarios dejados de percibir, como Secretario general de la misma, desde agosto de 1996 hasta diciembre de 2004, y 69.591,62 euros por los intereses de esa cantidad en estos años, actualización que será mayor si los incrementos de la inflación se han elevado; y

  5. Se condene a la Autoridad Portuaria de Cartagena al pago de las cuotas de Seguridad Social y desempleo desde agosto de 1996 hasta diciembre de 2004.

Dicha demanda fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria es el que debe aprobar el nombramiento del Secretario General y está facultado para anular la convocatoria efectuada para la provisión de dicho cargo, máxime cuando el mencionado cargo es de confianza, sin que ni siquiera sea necesaria la convocatoria pública.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del...

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