STSJ Murcia 65/2005, 17 de Enero de 2005

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2005:33
Número de Recurso1407/2004
Número de Resolución65/2005
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Jesus Miguel , contra la sentencia número 620/04 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 13 de Octubre de 2.004, dictada en proceso número 265/04 , sobre contrato de trabajo, y entablado por don Jesus Miguel frente a Fertiberia S.A. .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO . El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada en el centro de trabajo de Cartagena desde el 1-7-69. SEGUNDO . El demandante ostentaba la categoría profesional de ayudante técnico de producción, y percibía un salario mensual de 2.484´92 €, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO . En el año 2.002 la relación laboral del actor con la empresa demandada se extinguió en virtud de expediente de regulación de empleo, pasando a situación de prejubilación. CUARTO . En cumplimiento de lo previsto en elConvenio Colectivo de la empresa demandada para los años 1.995-1.998 , en noviembre de 1.995 se constituyó la Comisión de Homogeneización, entre cuyos objetivos se encontraba la homogeneización de las mejoras sociales. QUINTO . La Comisión aprobó el 2-4-97 la homogeneización de las condiciones de trabajo, acuerdo que fue suscrito por la comisión mixta del convenio colectivo y publicado como anexo al mismo. SEXTO . En reuniones de diciembre de 1.998 y enero de 1.999 la Comisión aprobó y ratificó los acuerdos relativos al apartado denominado "estructura". SÉPTIMO . A la fecha de la publicación del nuevo Convenio Colectivo de 1.999, en enero de 2.000, la Comisión de homogeneización no había materializado ningún acuerdo relativo a las mejoras sociales, por lo cual en el mismo convenio se establece el mantenimiento de la Comisión, que fue constituida nuevamente en febrero de 2.000. OCTAVO . A la publicación del Convenio Colectivo suscrito el 4-12-01 , la Comisión seguía sin materializar ningún acuerdo en materia de mejoras sociales, manteniéndose las existentes en cada centro de trabajo hasta que se determinara su tratamiento por vía de homogeneización. NOVENO . El acuerdo de homogeneización de mejoras sociales se alcanzó el 13 de febrero de 2.003 y fue ratificado el 11 de marzo, y afecta a ayuda escolar para hijos de trabajadores, becas, ayuda a minusválidos, premio de vinculación, grupo de empresas, objetivos específicos y préstamos. Concretamente, respecto al premio de vinculación, se prevé de dos mensualidades de salario a aquellos trabajadores que hubieran permanecido en la empresa treinta años ininterrumpidamente y una mensualidad para los que hubieran permanecido veinticinco años. DÉCIMO . Dicho acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2.003, y supuso la derogación de las mejoras sociales que se venían aplicando. en los distintos centros de trabajo. UNDÉCIMO . El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Jesus Miguel , absuelvo a la empresa "Fertiberia, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Rosario Martínez Lozano, en representación de la parte demandante, con impugnación del letrado don Gonzalo Rincón Serrano, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte actora presentó demanda solicitando la cantidad que consta en ella en concepto de premio de vinculación.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, ya que, en síntesis, la relación laboral se habría extinguido antes de la entrada en vigor del acuerdo cuya aplicación pretende.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de un motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que: "se declare el derecho del actor a percibir el premio de vinculación en la cuantía interesada en demanda, condenando a la empresa Fertiberia S.A. a estar y pasar por ello, por ser todo ello de hacer en justicia que pido".

La parte recurrida impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se articula un motivo de recurso para el examen de las normas sustantivas infringidas y de la jurisprudencia aplicable, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Literalmente, en síntesis, aduce que: "Entiende esta parte infringidos, dicho sea en términos de defensa y con el máximo respeto, el artículo 86. apartados 1 y 4 del...

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