STSJ Murcia 587/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:541
Número de Recurso537/2006
Número de Resolución587/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

RECARGO DE ACCIDENTE

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00587/2006

ROLLO Nº: RSU 537/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a quince de mayo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por REJILLAS ELECTROSOLDADAS, S.A., contra la sentencia número 13/06 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 20 de enero del 2006, dictada en proceso número 686/05 , sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por REJILLAS ELECTROSOLDADAS, S.A. frente D. Matías y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El trabajador demandado D. Matías , nacido el 27-03-1968, sufrió accidente de trabajo en fecha 10-11-2003 cuando prestaba servicios para la empresa demandante REJILLAS ELECTROSOLDADAS. S.A., dedicada a la actividad de fabricación de rejillas, con antigüedad de 10-07-2003 y categoría profesional de soldador; con anterioridad el trabajador prestó servicios de soldador en la empresa demandada en virtud de contrato de puesta a disposición con las empresas de trabajo temporal en los penados 2-11-2001 a 30-04-2002 y desde el 1-05-2002 a 9-07-2003. SEGUNDO: El accidente tuvo lugar cuando el mencionado trabajador, en la sección de soldadura en la que presta sus servicios, curvaba una pieza metálica, por atrapamiento del 2° dedo de la mano izquierda entre sus rodillos, resultando con amputación de dos falanges del mismo; la máquina causante del accidente, denominada curvadora universal, marca COMAC modelo 3001 PH, número de serie 31746 PH, fecha de fabricación 1995, con anagrama con fondo azul con la letras CE, tiene declaración de conformidad con la Directiva de máquinas 89/392 CE , dispone de tres rodillos curvadores, uno fijo y dos desplazables en un cabezal que puede operar vertical u horizontalmente, los rodillos se desplazan manipulando las palancas situadas en el frontal del equipo y su velocidad es de 10 cms. por minuto, y los mismos carecen de protección y son accesibles. TERCERO: La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, tras visita efectuada al lugar de trabajo en fecha 24-02-2004, levantó Acta de Infracción nº 1.160/04 a la empresa demandante en fecha 21-05-2004, por falta de medidas de seguridad en el trabajo, que obra en autos y se da aquí por reproducida; la Dirección General de Trabajo mediante resolución de fecha 15-09-2004, acordó la imposición de la sanción de 6.010,16 €. CUARTO: La Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social, mediante resolución de fecha 18-03-2005, ha declarado la existencia de responsabilidad de la empresa demandante por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, procediendo recargo del 40% sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente sufrido. QUINTO: Con posterioridad a la fecha del accidente, en fecha 7-01- 2004, la empresa demandada realizó el Plan de Evaluación de Riesgos, elaborado por Prevemur, que par el puesto de trabajo de soldador contempla el riesgo de atrapamiento entre objetos y como única medida de actuación se prevé la instalación de protección penimetral a fin de evitar que el trabajador pueda acceder a la zona de los rodillos. SEXTO: A consecuencia del accidente referido el trabajador demandado, por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena, ha sido declarado en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo. SEPTIMO: La empresa demandante en fecha 6-05-2005 interpuso escrito de reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 14-07-2005 dictada por la Dirección provincial del INSS."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por REJILLAS ELECTROSOLDADAS S.A. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

D. Matías , y absuelvo a los demandados de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JUAN MANUEL DIAZ HERNANDEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de...

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