STSJ Murcia 89/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:152
Número de Recurso25/2007
Número de Resolución89/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Constantino , contra la sentencia número 0254/2006 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 25 de julio, dictada en proceso número 0198/2006, sobre incapacidad, y entablado por don Constantino frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, don Constantino , nacido el 21-04-61, con DNI núm. NUM000 , de profesión habitual autónomo bar, afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, inició proceso de incapacidad temporal el 4-01-05. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de incapacidad permanente, el EVI emitió el preceptivo dictamen el 28-11-05, resolviendo la Dirección Provincial del INSS de Murcia el 28-11-05 denegar la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones quepadece el grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa contra la misma, que fue desestimada por otra de 13-02-06, posibilitándose la vía judicial. Cuarto.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: accidente de tráfico en enero de 2005 que produjo síndrome de latigazo cervical; hernias discales en C5-C6 y C6-C7 y protrusión discal en C7-D1; radiculopatía en C5-C6 derecha leve y crónica; trastorno adaptativo. Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que solicita. Sexto.- La base reguladora de la prestación asciende a 537'49 € mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por Constantino , contra el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones formuladas contra ellas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Juan Antonio Gálvez Peñalver, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Se recurre la sentencia de instancia por la parte demandante, con el propósito de que se proceda a su revocación y se dicte una nueva que sea favorable a sus pretensiones.

La sentencia recurrida, desestimó la pretensión de la parte demandante, don Constantino , y en cuya instancia fue solicitada por el trabajador, mediante demanda, una incapacidad permanente total.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al...

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