STSJ Murcia 1100/2006, 13 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:2079
Número de Recurso1059/2006
Número de Resolución1100/2006
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Lacados Niloa S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Murcia, de fecha doce de julio de dos mil seis , dictada en proceso número 310/2006, sobre extinción contractual, y entablado por Jose María frente a Lacados Niloa SL., siendo parte el Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Jose María ha venido prestando servicios para la empresa demandada LACADOS NILOA, S.L., dedicada a la actividad de pintura, con las siguientes características: Antigüedad desde 29-10-02, categoría profesional de peón pintor y salario mensual de 1.115.20 Euros, incluida prorrata de pagas extras, y de 37,17, Euros diarios. Con anterioridad a la antigüedad indicada, el actor ha prestado servicios en la empresa a través de diversos contratos temporales en los siguientes periodos: De 24-11-098 a 16-1-99: Contrato temporal sin que consteel tipo de contrato De 8-11-99 a 24-3-00: Contrato temporal sin que conste el tipo de contrato De 28-3-00 a 27-9-00: Contrato eventual de 3 meses más prórroga de otros 3 meses. El actor firmó la correspondiente liquidación el 27-9-00 por terminación de contrato. DE 1-10-01 a 30-9-02: El actor firmó la correspondiente liquidación por terminación de contrato. De 7-10-02 a 28-10-02: Contrato temporal por obra o servicio determinado que tenía por objeto la terminación de pintura obra en 23 viviendas de la Ñora. A partir de 29-10-02 con contrato temporal por obra o servicio que tenía por objeto terminación de pintura Barrio Pilar Madrid, si bien continúa prestando servicios actualmente sin que exista nuevo contrato. SEGUNDO.- El empresario en alguna ocasión ha llamado al actor "Tonto" o "gafas", y también ha empleado con algún otro trabajador como él consideraba mal hecho. Con fecha 22-3-06 sobre las 8 horas se reunió el empresario con los trabajadores para dar instrucciones sobre la jornada de trabajo, en un aparcamiento próximo a un bar en el que el empresario solía tomar café, y al llegar el actor en moto, le preguntó que por qué no se había traído su vehículo que hacía falta para ir a trabajar, contestando el actor que no lo había llevado porque se lo había llevado su novia, entablándose por ese motivo una discusión entre ambos en la que alzaron la voz, y aproximándose ambos en el acaloramiento, llegando el empresario en esa situación a dar un pequeño zarandeo al actor, metiéndose entre ambos otro trabajador llamado Gaspar para separarlos y evitar que llegaran a mayores consecuencias, al tiempo que el Sr. Luis Angel soltaba un manotazo al actor en el tórax y a la altura del hombro apartándole o separándole de sí. TERCERO.- El actor acudió ese mismo día sobre las 22.02 horas al servicio de urgencias del HUVA refiriendo cervicalgia tras pelea con su jefe, siendo diagnosticado de cervicalgia postraumática. Al actor le fue extendido para de baja médica en la misma fecha con diagnóstico de contusión de tórax por contingencias comunes, iniciando tratamiento psiquiátrico a través de psiquiatra privado en abril de 2006, con diagnóstico de Síndrome Ansioso Depresivo Reactivo. Con anterioridad a este incidente, el actor se encontraba decaído de ánimo, si bien no había acudido al médico, manifestando ante algunos compañeros de trabajo que no se encontraba bien en la empresa. CUARTO.- La empresa remitió al trabajador por burofax el 28-3-06 carta de sanción en la que se imponía al actor suspensión de empleo y sueldo por 16 días, como autor de una falta muy grave del art. 108.8 del Convenio Colectivo General del sector de la construcción, y 42 del Convenio de construcción de la región de Murcia, y se imputaban insultos consistentes en haber llamado al empresario "hijo de puta" y "tonto del capullo", así como el haberle tirado las llaves del furgón a la cara. El actor recibió dicha notificación el día 29-3-06 sin que conste que haya sido impugnada la misma, ni tampoco cumplida. QUINTO.- En fecha 5-4-06 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C., instado en virtud de Papeleta presentada el 27-3-06, con el resultando de INTENTADO SIN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Abril de 2009
    • España
    • 16 Abril 2009
    ...se plantea en relación con la demanda de resolución del contrato y se propone de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 13 de noviembre de 2006, confirmatoria de la de instancia que había declarado resuelta la relación laboral entre las partes a instancias del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR