STSJ Murcia 764/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:678
Número de Recurso708/2006
Número de Resolución764/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Raquel , contra la sentencia número 91/06 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 17-03-06, dictada en proceso número 978/05, sobre Contrato de Trabajo, y entablado por Dª Raquel frente a Servicio Murciano de Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º) La actora, Dª Raquel , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando servicios como médico adjunto oftalmología para el Servicio Murciano de Salud, desde 01-01-02 hasta 31-01-06. 2º) Dicha prestación de servicios se ha llevado a cabo en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada suscrito el 26-12-01 para la realización de una obra o servicio determinado, consistente, según la cláusula sexta del mismo, en la "la intervención quirúrgica mediante cirugía vitreoretiniana de los pacientes incluidos en la lista de espera del Hospital General Universitario correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31de diciembre de 2001." 3º) La actividad llevada a cabo por la actora durante el periodo de vigencia del referido contrato no se ha limitado exclusivamente a la intervención quirúrgica mediante cirugía vitreoretiniana de los pacientes incluidos en la lista de espera del Hospital General Universitario correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001, sino que también ha realizado guardias médicas (retribuidas), ha participado en las sesiones clínicas (que permiten poner en común las dudas de los facultativos sobre determinados tratamientos) y en consultas externas (exploración previa de pacientes para determinar sus necesidades terapéuticas y seguimiento de postoperatorios hasta el alta definitiva). 4º) La actora, que considera que el contrato fue suscrito en fraude de ley, reclama en la presente litis que se declare que su vínculo laboral es de carácter indefinido por cobertura de plaza vacante, así como el abono de 15.263,62 euros por el concepto de diferencias retributivas existentes entre lo percibido como personal laboral temporal y lo que habría percibido como personal estatutario (facultativo especialista de área con contrato de interinidad) durante el periodo de vigencia del contrato, conforme a la certificación de la Habilitación General del Servicio Murciano de Salud de 14-02-05 obrante en autos. 5º) En fecha 04-11-05 la actora presentó escrito de reclamación previa solicitando que se le reconociera que el vínculo que mantenía con la Administración era de carácter indefinido por cobertura de plaza vacante y que se le abonasen las diferencias retributivas generadas en su favor durante los años 2002 a 2005 y correspondientes a lo que habría percibido como facultativo especialista de área interino. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud de 13-02- 06."siguiente: "Que debo desestimar y desestimo las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa previa a la judicial y de variación sustancial de la demanda con respecto a lo deducido en vía previa, alegadas por el Servicio Murciano de Salud frente a la demanda planteada en su contra por Dª Raquel . Que desestimando asimismo la demanda planteada por Dª Raquel , contra el Servicio Murciano de Salud, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos contenidos en aquella.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª. Rosaraio Martínez Lozano, en representación de la parte demandante, con impugnación Servicio Murciano de Salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª. Raquel , presentó demanda, solicitando: "que tenga por presentado este escrito junto con el documento acompañado y con sus copias, se sirva admitirlo, tener por interpuesta en tiempo y forma demanda en reclamación de Reconocimiento de Derechos contra el Servicio Murciano de Salud y previos los trámites legales oportunos señale día y hora para la celebración del Acto del Juicio, y en definitiva dicte sentencia por la que se declare mi derecho:

A que se reconozca que mi vinculo laboral es de carácter indefinido por cobertura de plaza vacante.

A abonárseme las diferencias económicas, entre lo percibido y lo que debería de haber percibido como F.E.A. durante los años 2002, 2003, 2004 y 2005 que ascienden a 69.127,32 euros.

Condenándose al demandado a estar y pasar por dichas declaraciones y condena".

En el juicio oral redujo la cantidad reclamada a 15.236,62 euros.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la petición de nulidad de actuaciones y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando:

"que admitido este escrito, tenga por formalizado en tiempo y forma Recurso de Suplicación anunciado y, previos los trámites oportunos, dicte Sentencia que estimándolo revoque la sentencia de instancia y estimando totalmente nuestro recurso:

Reponga las actuaciones al momento anterior al de dictarse sentencia para que por el órgano ad quo se subsane la incongruencia interna en la que se incurre.

Subsidiariamente con este suplico y para el supuesto de que el mismo no fuera estimado se entre en el fondo del asunto y se reconozca quela situación o vinculación laboral de la actora ha devenido indefinida y se le abonen las diferencias económicas que se han generado a su favor por importe...

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