STSJ Murcia 305/2007, 4 de Mayo de 2007
Ponente | ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES |
ECLI | ES:TSJMU:2007:1751 |
Número de Recurso | 671/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 305/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 305/2007 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCION PRIMERA
Compuesta por los
Ilmos. Sres.:
D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER
Presidente
Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET
D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 305/2007
En Murcia, a cuatro de mayo de dos mil siete.
En el Rollo de Apelación nº 671/2006 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 241 de 18 de mayo de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de los de Murcia dictada en el recurso contencioso-administrativo 364/2004, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, sobre "sanción urbanística" y en el que figuran como parte apelante EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA, representado por la Procuradora Doña María Juana Gómez Morales y defendido por el Letrado Don Antonio Sánchez López y como parte apelada DON Juan Miguel , representado por la Procuradora Doña Susana García Idáñez y defendido por el Letrado Don Antonio A. López Calero; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se interpuso en fecha 8 de septiembre de 2006.
Se formuló oposición a la apelación mediante escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2006.
No se solicitó prueba ni se consideró necesaria la celebración de vista. CUARTO.- La votación y fallo se efectuó el 27 de abril de 2007.
Se recurre la Sentencia de 18 de mayo de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Murcia , cuyo fallo estima el recurso de la ahora apelada, contra el Decreto de la Alcaldía de Alhama de 4 de febrero de 2004 , que desestimaba la correspondiente reposición y que imponía (expediente de disciplina urbanística 25/03) al entonces recurrente la multa de 85.660,14 € y el deber de reponer el terreno a su estado anterior a las obras.
Dice el apelante que la Sentencia apelada "da por supuesto un hecho: que la inspectora de obras no estuvo presente en el lugar donde el sancionado llevó a cabo las obras". Y añade "que esta premisa no es cierta".
Frente a estas afirmaciones, que asimismo aluden a las denuncias de terceros como la...
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