STSJ Murcia 365/2007, 25 de Mayo de 2007
Ponente | JULIAN PEREZ-TEMPLADO JORDAN |
ECLI | ES:TSJMU:2007:1226 |
Número de Recurso | 170/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 365/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 365/07 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCION PRIMERA
Estando compuesta por los
Iltmos. Sres.:
D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER
Presidente
Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET
D. JULIÁN PEREZ TEMPLADO JORDAN
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 365/07
En Murcia, a veinticinco de mayo de dos mil siete.
En el Rollo de Apelación nº 170/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra auto de suspensión de expulsión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Murcia dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 664/06 (pieza separada de suspensión), y en el que figuran como parte apelante DELEGACIÓN DEL GOBIERNO, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, y como parte apelada Juan María , representada por la Procuradora Maria Dolores Román Martínez; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JULIÁN PEREZ TEMPLADO JORDAN, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se interpuso en fecha 30/11/06 por el Abogado del Estado.
Por la representación procesal de Juan María se formuló oposición a la apelación mediante escrito presentado en fecha 11/01/07.
No se solicitó prueba ni se consideró necesaria la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia. Se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2007 .
Interpone el presente recurso la Abogacía del Estado frente al auto de 31/10/06 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Murcia , por el que se acordaba la suspensión de la orden de expulsión dictada por la Delegación del Gobierno contra D. Juan María .
En atención a los argumentos expuestos en el auto apelado, debe confirmarse en su integridad, sin perjuicio de resolución definitiva.
La aplicación de la doctrina contenida en la STS 22-12-05 , lleva a considerar que, al no existir otros datos negativos para el extranjero, distintos a la estancia indebida en el territorio nacional, la medida de expulsión resulta desproporcionada y por ende debe suspenderse hasta que se adopte en sentencia resolución definitiva. Esta es la tesis sostenida por la Sala en numerosas sentencias de manera...
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