STSJ Murcia 365/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteJULIAN PEREZ-TEMPLADO JORDAN
ECLIES:TSJMU:2007:1226
Número de Recurso170/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución365/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 365/07 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Estando compuesta por los

Iltmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

D. JULIÁN PEREZ TEMPLADO JORDAN

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 365/07

En Murcia, a veinticinco de mayo de dos mil siete.

En el Rollo de Apelación nº 170/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra auto de suspensión de expulsión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Murcia dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 664/06 (pieza separada de suspensión), y en el que figuran como parte apelante DELEGACIÓN DEL GOBIERNO, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, y como parte apelada Juan María , representada por la Procuradora Maria Dolores Román Martínez; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JULIÁN PEREZ TEMPLADO JORDAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso en fecha 30/11/06 por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Juan María se formuló oposición a la apelación mediante escrito presentado en fecha 11/01/07.

TERCERO

No se solicitó prueba ni se consideró necesaria la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia. Se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el presente recurso la Abogacía del Estado frente al auto de 31/10/06 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Murcia , por el que se acordaba la suspensión de la orden de expulsión dictada por la Delegación del Gobierno contra D. Juan María .

SEGUNDO

En atención a los argumentos expuestos en el auto apelado, debe confirmarse en su integridad, sin perjuicio de resolución definitiva.

La aplicación de la doctrina contenida en la STS 22-12-05 , lleva a considerar que, al no existir otros datos negativos para el extranjero, distintos a la estancia indebida en el territorio nacional, la medida de expulsión resulta desproporcionada y por ende debe suspenderse hasta que se adopte en sentencia resolución definitiva. Esta es la tesis sostenida por la Sala en numerosas sentencias de manera...

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