STSJ La Rioja 255/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2007:420
Número de Recurso262/2006
Número de Resolución255/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 255/07

En la ciudad de Logroño a quince de junio de 2007.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de la mercantil RIOJAVISIÓN, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús Mendiola Olarte, y defendida por el Letrado

D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, siendo demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida, en este caso, por la Sra. Abogada del Estado.

l.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de la Dirección Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 5 de junio de 2006, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Administración 26/01 de la Dirección Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 16 de mayo de 2006, por la que se cursó altas y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social de cuatro trabajadores en la empresa RIOJAVISIÓN, S.A.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y la anulación de la Resolución recurrida, y de la anterior que la misma confirmaba, declarando la no procedencia de cursar las altas y bajas y dejando éstas sin efecto.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso- administrativo y la imposición de costas a la parte actora..

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 29 de mayo de 2007, en que se reunió al efecto la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la Resolución de la Dirección Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 5 de junio de 2006, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Administración 26/01 de la Dirección Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 16 de mayo de 2006, por la que se cursó altas y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social de cuatro trabajadores en la empresa RIOJAVISIÓN, S.A.

SEGUNDO

Pretende la parte actora que se dicte sentencia anulando la Resolución recurrida, así como la del anterior 16 de mayo que la misma confirmaba, declarando la no procedencia de cursar las altas y bajas y dejando éstas sin efecto.

Dice fundamentar su recurso en los siguientes motivos, que a continuación se sintetizan:

En cuanto a los hechos:

  1. - Que por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja se formularon a la recurrente, en fecha 10 de marzo de 2006, Acta de Infracción nº 195/2006 y Acta de Liquidación de Cuotas nº 2006/30-01 al 23, por no haber dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, ni cotizado, por los cuatro trabajadores que en las mismas se especifican, habiendo presentado la empresa RIOJAVISIÓN, S.A. escritos de alegaciones impugnando las mismas en base a la naturaleza no laboral de las relaciones jurídicas objeto de la actuación inspectora, por lo que debía iniciarse procedimiento de oficio ante el Juzgado de lo Social (art. 149.1 LPL ).

  2. - Que, con respecto a las cuatro mismas personas a las que se referían las actas de infracción y liquidación de cuotas, y sin haber recaído resolución en las mismas, la resolución de 16 de mayo de 2006 de la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmada en alzada por la resolución de 5 de junio de 2006, aquí recurrida, cursó altas y bajas de oficio.

  3. - Que, iniciado procedimiento de oficio, el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño dictó Auto de 15 de septiembre de 2006 , declarando la suspensión del expediente administrativo según establece el art. 150.2 LPL., que se celebró el juicio el 8 de noviembre de 2006 sin que a la fecha de formalización de la presente demanda, 4 de diciembre de 2006, haya recaído sentencia.

    En cuanto al fondo del asunto:

  4. - Que discrepa de la interpretación que efectúa la resolución recurrida del art. 3.1 del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas, Afiliación, Altas , bajas y Variaciones de datos, de que cuando la Tesorería General de la Seguridad Social actúa de oficio no lo hace en base a las actas de liquidación, estén o no recurridas, sino en base a su propia competencia para emitir dichos actos, porque a juicio de la recurrente, relacionado aquel precepto con el artículo 26 del propio Reglamento , debe supeditar su actuación la Tesorería General a que la jurisdicción Social, en el correspondiente procedimiento iniciado por el artículo 149.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , declare la naturaleza laboral o no de la prestación de servicios.2º.- Que tampoco puede servir de base a la resolución recurrida la presunción de certeza de que gozan las actas de la Inspección de Trabajo ex art. 53.2 del Texto Refundido de la LISOS, R.D.Lg. 5/2000, de 4 de agosto , porque tal presunción no alcanza a la calificación jurídica como trabajadores por cuenta ajena, máxime cuando la cuestión se ha planteado a la jurisdicción Social a través del procedimiento de oficio, y que, en tanto no se resuelva éste, no está comprobado "el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación" a que se refiere el art. 26 del R. Decreto 84/1996 .

    Por la Abogada del Estado se contesta a la demanda alegando:

  5. - Que el art. 3.1 del Reglamento General de Inscripción de Empresas , afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, permite a la Administración efectuar las altas en la forma que lo ha practicado.

  6. - Que el procedimiento de oficio a que se refiere la parte actora, se tramitó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, autos nº 772/2006 , en el que ha dictado sentencia, en fecha 29 de diciembre de 2006 , que acompaña a su escrito de contestación, en la que se declara la naturaleza laboral de la relación entre la empresa RIOJAVISIÓN, S.A. y los cuatro trabajadores identificados en el acta de infracción, y que, a su juicio dicha sentencia vincula con sentido positivo de cosa juzgada a esta Sala, en base a los arts. 149 y sgtes. LPL y sentencia del TS de 8 de julio de 2004 , dictada en interés de ley.

TERCERO

Para dar respuesta adecuada a las alegaciones de las partes, han de efectuarse las siguientes consideraciones:

  1. ) Respecto a la posibilidad legal de que la Tesorería General de la Seguridad...

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