STSJ Comunidad de Madrid 566/2014, 18 de Junio de 2014
Ponente | ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI |
ECLI | ES:TSJM:2014:5699 |
Número de Recurso | 46/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 566/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2013/0000772
RECURSO DE APELACIÓN 46/2013
SENTENCIA NÚMERO 566
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
-----Iltmos Señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
-----------------En la Villa de Madrid, a dieciocho de junio de dos mil catorce.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 46/2013, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Torrejón de Ardóz, representada por el Procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque contra la Sentencia de fecha 10/10/2012, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 8 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 156/2011.
Ha sido parte apelada IMPORTROP 2000 SL, representada por la Procuradora Dª Mª Pilar López Revilla.
El día 10/10/2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 156/2011, se dictó Sentencia cuyo fallo dice:" Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Manuel Migoya Suarez, en nombre y representación de la mercantil IMPORTROP 2000 S.L., contra la Resolución del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de fecha 19-9-2011 en expediente JGL 19-9-2011 por la que se acuerda la caducidad de la licencia de funcionamiento nº 6/2000 de DISCOTECA TROPICAL sito en Avda. de la Constitución nº 164, cuyo titular IMPORTROPO 2000 SL, así como contra Orden de Precinto de la actividad de fecha 23-12-2011; Declaro no conformes a Derecho y anulo los actos recurridos y DECLARO el derecho de la mercantil recurrente a ejercer la actividad de DISCOTECA en su local amparado en la licencia de funcionamiento nº 6/2000 otorgada el 9 de octubre de 2000. Sin hacer pronunciamiento en costas. Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de su notificación.".
Por escrito presentado el día 8-11-2012 por la representación del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por diligencia de ordenación de fecha 12-11-2012, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte contraria, presentándose por la representación de la parte IMPORTROP 2000 S.L escrito el día 5-12-2012 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
Por resolución de fecha 10-12-2012 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 12 de Junio de 2014 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
El apelante EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ representado por el Procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de los de Madrid en el P.O. 156/11 que estimó el recurso interpuesto contra resolución dictada en fecha 19-Septiembre-2011 que acordó la caducidad de la licencia de funcionamiento nº 6/2000 de Discoteca Tropical sita en la Avda. de la Constitución 164; y contra resolución de fecha 23-Diciembre-2011 que acordó el precinto de la citada actividad.
En apoyo de su pretensión impugnatoria alega la Corporación apelante que la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones, determina expresamente en su art. 2 ser de aplicación a todas las actividades que se ejerzan en el término municipal, cualquiera que sea la fecha de la licencia de funcionamiento; constando acreditado que la actividad no se ejerció por período superior a 6 meses y se encuentra además en una "zona saturada" de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.2. de referida Ordenanza. Alega asimismo aplicación indebida de los arts. 157 y 158 de la Ley 9/01 de 17 de Julio de Suelo de la Comunidad de Madrid ; así como error por parte de Juez a quo en la valoración de la prueba practicada, toda vez que además el propietario del local nunca ejerció por sí mismo la actividad licenciada.
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