STSJ Comunidad de Madrid 484/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2014:5675
Número de Recurso1515/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución484/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0012024

ROLLO DE APELACION Nº 1515/2.012

SENTENCIA Nº484

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a veintiocho de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 1515 de 2012 dimanante del Procedimiento Ordinario número 129 de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado la entidad «Deutsche Bank, S.A.E» representado por la Procuradora Doña Silvia Vázquez Senín y asistido por el Letrado Don Francisco Javier García Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de junio de 2012 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 129 de 2010 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Que estimando el recurso contencioso-administrativo deducido por LA EMPRESA DEUTSCHE BANK, S.A.E., representado por la Procuradora Dª. SILVIA VÁZQUEZ SENIN y de otra EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por el Letrado Consistorial, sobre requerimiento para solicitar licencia de obras, y posterior demolición, debo anular y anulo, por contrarias a derecho, las resoluciones impugnadas; sin hacer expresa condena en las costas.- Contra la presente resolución podrá interponerse recurso da Apelación en el término de quince días desde el siguiente a su notificación y previa la constitución de un depósito, por importe de 50 euros, que es la cuantía que se señala en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J

., conforme a la redacción introducida por la L.O. 1/2009 de tres de noviembre, que deberá consignarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado, 0030 2798 0000 00 0000 00, correspondiendo los dos últimos dígitos al año del procedimiento, y los cuatro anteriores al número del mismo. Hágase constar el código relativo al tipo de recurso.- Se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.- Están exentos de constituir el depósito referido el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.-Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 20 de julio de 2012 el Letrado Consistorial en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictara Sentencia por la que se revocara la Sentencia dictada el día 28 de junio de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 129 de 2010, y declare no haber lugar a la anulación de la resolución del Ayuntamiento de Madrid..

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 24 de Julio de 2.012 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la Procuradora Doña Silvia Vázquez Senín en representación de la entidad «Deutsche Bank, S.A.E» escrito el día 25 de septiembre de

2.012 mediante el que formuló oposición al recurso de apelación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 15 de Madrid en el Recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario n° 129/2010, dicte nueva resolución que confirmé la del Juzgado declarando nulas y/o anulables tanto la Resolución de 6 de octubre de de 2009 que ordenó la legalización de la muestra publicitaria, como la posterior Resolución del 28 de octubre de 2010 ordenando el desmontaje del .rotulo publicitario y su celosía, ambas dictadas por el Sr. Gerente del Distrito de la Junta Municipal de Centro en el expediente administrativo 101/009/17516 con imposición al Excmo. Ayuntamiento de Madrid de las costas causadas tanto en la .primera instancia como en esta alzada por la temeridad y mala fe con la que ha actuado al haber obligado a mi principal a embarcarse en el pleito inicial y ahora en este recurso de apelación sin ninguna necesidad, puesto que en sus archivos constan las licencias otorgadas, por las que se hicieron las obras del rótulo y la celosía.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2.012 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 22 de Mayo de 2014 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de...

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