STSJ Castilla y León 1506/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2014:3246
Número de Recurso435/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1506/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01506/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0106715

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000435 /2004 ML

Sobre URBANISMO

De LA ELITE LA DEHESA, S.L.

Abogado: JAVIER LOPEZ-CORDON SAN SEGUNDO

Contra CONSEJERIA DE FOMENTO, AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), JOSE MARIA PASTOR GARCIA

SENTENCIA Nº 1506

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

D. RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a quince de julio de dos mil catorce

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden de 2 de marzo de 2004 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la misma Consejería de 21 de mayo de 2003 por la que se aprueba definitivamente la Modificación nº 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca referida a la finca "La Salud".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: LA ÉLITE LA DEHESA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo bajo la dirección del Letrado Sr. López-Cordón San Segundo. Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus servicios jurídicos.

Como codemandado: EL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez bajo la dirección del Letrado Sr. Pastor García y MERCASALAMCA S.A., representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós bajo la dirección del Letrado Sr. López Sagués.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anulen las Órdenes de la Consejería de Fomento impugnadas, así como la resolución de 10 de marzo de 2003 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, por la que se publica la Declaración de Impacto Ambiental de Evaluación Simplificada del proyecto E.I.A. 02 5-45 de la citada Modificación nº 13, con expresa imposición de las costas a las partes demandadas. Mediante Otrosí solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En los escritos de contestación de la parte demandada y codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso condenado al pago de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló en la forma que obra en autos. Presentado por las partes escrito de conclusiones, se declararon conclusos los presentes autos y se señaló para votación y fallo el día 24 de noviembre de 2009.

CUARTO

El 9 de diciembre de dos mil nueve se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Élite la Dehesa, S.L. contra la Orden de 2 de marzo de 2004 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la misma Consejería de 21 de mayo de 2003 por la que se aprueba definitivamente la Modificación nº 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, que afecta a la ordenación general y detallada referida a la finca "La Salud", Debemos:

1) Declarar y declaramos nulas las referidas Órdenes. 2) No imponer las costas a ninguna de las partes.

3) Publicar, una vez firme esta sentencia, el fallo de la misma en los términos señalados en su fundamento cuarto".

QUINTO

MERCASALAMCA S.A. se personó tras la sentencia representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós bajo la dirección del Letrado Sr. López Sagués, planteando incidente de nulidad de actuaciones que fue declarado inadmisible por Auto de 22 de marzo de 2010.

SEXTO

Contra la sentencia interpuso recurso de casación la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ayuntamiento de Salamanca, que fue resuelto mediante la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "1º.- Ha lugar al recurso de casación nº 2379/2010 interpuesto por el Ayuntamiento de Salamanca contra la sentencia de la Sección 2ª de la sala de lo Contencioso-administrativo del tribunal Superior de Justicia de castilñla y León, de 9 de diciembre de 2009 (recurso contencioso-administrativo nº 435/2004 ), que ahora queda anulada y sin efecto. 2º.- No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra esta misma sentencia por la Comunidad Autónoma de Castilla y león. 3º.- Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ÉLITE LA DEHESA, S.L. contra la Orden de 2 de marzo de 2004 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la misma Consejería de 21 de mayo de 2003 por la que se aprueba definitivamente la Modificación nº 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca referida a la finca "La Salud. 4º.- Se condena a la Comunidad Autónoma de Castilla y León al pago de las costas derivadas de su recurso de casación, con el límite fijado en el fundamento noveno de esta sentencia. No hacemos imposición de costas en el proceso de instancia, debiendo correr cada parte con las suyas en el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Salamanca.

SÉPTIMO

Promovido incidente de nulidad de actuaciones por la representación de ÉLITE LA DEHESA, S.L., dictó Auto la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de fecha 22 de abril de dos mil trece en el que se acuerda: 1/ Declarar la nulidad del fundamento jurídico octavo de nuestra sentencia de 20 de diciembre de 2012 que queda redactado como sigue: OCTAVO.- Establecida así que la sentencia de instancia debe ser casada, por acogimiento de los dos motivos de casación del Ayuntamiento de Salamanca, procede que entremos a resolver "lo que corresponda dentro de los términos en que apareciera planteado el debate ( art. 95.2.d) d/ de la Ley reguladora de esta Jurisdicción . Pues bien, deben ser rechazadas -tal y como hemos argumentado al examinar los motivos de casación-, las razones por las que la sala de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo.

En cuanto a las demás cuestiones suscitadas y argumentos de impugnación aducidos por la demandante en el proceso de instancia, sucede que en lo sustancial se refieren a la aplicación e interpretación de normas de procedencia autonómica, como son los preceptos de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Y siendo ello así, no debemos entrar a dilucidar este debate, de conformidad con la doctrina establecida en sentencia del Pleno de esta Sala de 30 de noviembre de 2007 (casación 7638/02 ), siendo lo procedente que ordenemos retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia para que por la Sala de instancia se resuelva lo que proceda en el entendimiento correcto de que la nueva sentencia que dicte no podrá ya estimar el recurso contencioso-administrativo por ninguno de los dos motivos de impugnación sobre los que ya nos hemos pronunciado al resolver los motivos de casación del Ayuntamiento de Salamanca, al haber quedado ya resueltas estas cuestiones". 2/ Declarar la nulidad del apartado 3º/ de la parte dispositiva de la referida sentencia, que queda redactado como sigue:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Teniendo en cuenta los Antecedentes de Hecho expuestos, procede entrar ahora a examinar los motivos de impugnación alegados por la parte recurrente para fundar su pretensión de nulidad de la Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de 21 de mayo de 2003 por la que se aprueba definitivamente la Modificación nº 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca referida a la finca "La Salud", sobre los que no se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la sentencia de 20 de diciembre de 2012 al resolver los motivos de casación del Ayuntamiento de Salamanca, siguiendo el orden planteado en la demanda.

Primer motivo: "NO SE HA APROBADO POR LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, NI EL PLAN DE ETAPAS, NI EL ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO, DOCUMENTOS OBLIGATORIOS, QUE SE HAN DE TENER POR INEXISTENTES.

Fácilmente se puede constatar como en citados documentos el plan de etapas (folios 660 a 662 del expediente del recurso 1632/2003) y en el estudio económico financiero (folios 664 a 730 expediente del recurso 1632/2003), no aparece el sello de aprobación definitiva ni de la MP n° 13 (ni de la 12), a excepción de la ultima hoja (folio 139)".

Motivo que procede rechazar porque no pueden considerarse inexistentes y no aprobados por el hecho de que falte el sello de la aprobación definitiva lo que, en su caso, constituye un defecto procedimental no invalidante, ya que se indica expresamente en la Orden por la que se aprueba definitivamente la Modificación de que se trata que entre los documentos que la integran se encuentran el Plan de Etapas y el Estudio Económico-Financiero y los mismos obran en el expediente.

SEGUNDO

Sobre la...

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