STSJ Castilla y León 1583/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2014:3240
Número de Recurso1518/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1583/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01583/2014

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102251

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001518 /2011 LP

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. EDIFICACIONES SOCIALES DE BURGOS, S.A. (ESBUSA)

LETRADO JOSE MARIA MENA PEREZ

PROCURADOR D./Dª. PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1583

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintitrés de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1518/11, en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, de fecha 31 de marzo de 2011 que desestima la reclamación económico administrativa nº 47/1958/2009 interpuesta por Edificaciones Sociales de Burgos; S.A. contra los acuerdos dictados por la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero de ellos practicando la liquidación derivada del acta de disconformidad, modelo A02 nº 09- INV2-TPALIN-09-000029, incoada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad, actos jurídicos documentados, con una cuantía a ingresar de 127.073,97 #, y el segundo imponiendo una sanción por infracción tributaria por importe de 38.923,05 #.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: La mercantil Edificaciones Sociales de Burgos; S.A., representada por la Procuradora Sra. Mazariegos Luelmo y defendida por el Letrado Sr. Mena Pérez.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se acuerde la anulación de las liquidaciones de las que traen causa el presente procedimiento por no ser conformes a derecho, con todo lo demás que proceda y sea de hacer en justicia.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba se dio traslado a las partes para formular conclusiones, trámite en el que todas presentaron escrito con las que consideraron oportunas.

CUARTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día quince de julio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, de fecha 31 de marzo de 2011 que desestima la reclamación económico administrativa nº 47/1958/2009 interpuesta por la parte actora contra los acuerdos dictados por la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero de ellos practicando la liquidación derivada del acta de disconformidad, modelo A02 nº 09-INV2-TPA-LIN-09-000029, incoada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad, actos jurídicos documentados, con una cuantía a ingresar de 127.073,97 #, y el segundo imponiendo una sanción por infracción tributaria por importe de 38.923,05 #.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos destacar los siguientes antecedentes:

  1. - En fecha 13 de octubre de 2005 se otorga por la parte actora escritura pública de "Declaración de Obra Nueva y División Horizontal y Fin de Obra Nueva".

    La citada escritura se refiere a la finca nº 41.992, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Burgos, de 4.599,36 metros cuadrados, sita al pago de Alfar de la Flor en Burgos.

    Sobre dicha finca está constituida una hipoteca a favor de la Caja de Ahorros del Círculo Católico de Obreros de Burgos en garantía total de un préstamo por importe de 10.379.479,03 #.

  2. - Ese mismo día 13 de octubre de 2005 se otorgó otra escritura pública con número 931 de Protocolo denominada de "Asignación de Responsabilidad Hipotecaria".

    En dicha escritura se hace constar que la entidad actora está pendiente de formalizar una cesión al Ayuntamiento de Burgos de unas parcelas, previa su segregación de la parte no edificada de la finca antes referida, desafectadas del régimen de propiedad horizontal, indicándose las parcelas a segregar. También se hace constar en esa escritura que la Caja de Ahorros del Círculo Católico de Obreros de Burgos presta su consentimiento a las segregaciones, desafección del régimen de propiedad horizontal y a la liberación de la hipoteca sobre las parcelas que van a ser objeto de segregación y al mismo tiempo se deja constancia que la finca "resto" queda respondiendo de una cantidad total de 10.379.479,03 #, conforme a los conceptos que se recogen en dicha escritura (principal, intereses, costas y gastos y prestaciones accesorias).

  3. - En el mismo día se otorga otra escritura pública, con número de Protocolo 932 denominada de "Cancelación parcial y Modificación de Hipoteca" por la que se procede a la cancelación anticipada y parcial de la hipoteca referida.

  4. - También en ese mismo día se suscribe un documento privado al amparo del artículo 216 del Reglamento Hipotecario

  5. - La escritura número 931 se presentó ante el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y Léon de Burgos, autoliquidándose como exento al amparo del artículo 45.1.B) apartado 18 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  6. - Por la Inspección de Tributos se inició el correspondiente procedimiento de inspección en el que tras la tramitación oportuna se giró la correspondiente liquidación considerándose que la citada escritura pública estaba sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

  7. - Como consecuencia de los hechos descritos se inició expediente sancionador que concluyó con la imposición a la entidad recurrente de una sanción por importe de 38.923,05 #, al considerarle responsable de una infracción administrativa leve.

  8. - Frente a la liquidación y a la sanción se interpuso por la actora reclamación económico administrativa, que fue desestimada por medio de la Resolución que aquí se recurre.

TERCERO

La primera cuestión que plantea la parte actora es la relativa a si esa escritura de fecha 13 de octubre de 2005 de "Asignación de Responsabilidad Hipotecaria" está sujeta o no al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y debemos indicar a este respecto que, como recuerda la Administración Autonómica, esta Sala ya se ha pronunciado sobre la controversia enunciada.

En efecto, la Sentencia de fecha 17 de marzo de 2011 (recurso 1193/2006 ) dice: sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2008, que contempla un supuesto de novación objetiva en el derecho real de hipoteca en esencia igual al que aquí interesa y cuyo criterio ya ha sido seguido por esta Sala en su sentencia de 23 de septiembre de 2010, que resuelve un recurso prácticamente idéntico al presente. En efecto, se dice en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia del Tribunal Supremo antes mencionada que «como puso de relieve la Resolución de la Dirección de los Registros y del Notariado de 17 de marzo de 1969, que se ocupó de la cuestión relativa a quiénes deben prestar el consentimiento en el caso de cancelación parcial, ésta última es una figura "de la que resulta indirectamente una distribución del crédito hipotecario" y de ahí que se requiera que la acepten los posteriores adquirentes de las fincas, salvo los de aquellas en las que el gravamen resulte totalmente cancelado, evitando con ello que el mismo se concentre arbitrariamente e incluso de forma desproporcionada, sobre alguna finca, con evidente perjuicio de su titular. En definitiva en la cancelación o liberación parcial existe una distribución de la responsabilidad llevada al máximo, en el sentido de comportar la liberación de alguna o algunas fincas a costa de soportar la totalidad del gravamen otra u otras... Y sentada la premisa indicada, la cuestión suscitada debe resolverse con desestimación de la pretensión, en la medida en que la parte recurrente ignora que esta Sala, en 24 de octubre de 2003, dictó sentencia en recurso de casación en interés de la ley interpuesto por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR