STSJ Castilla y León 1418/2014, 30 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2014
Número de resolución1418/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01418/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101841

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001254 /2011 - ML

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Severino

LETRADO

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. CONSEJO DE CUENTAS

LETRADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 1418

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a treinta de junio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Consejo de Cuentas de Castilla y León de 23 de mayo de 2011 por la que se desestiman los recursos de reposición administrativos interpuestos contra las nóminas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2010, en las cuales se refleja la reducción de retribuciones impuesta por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo y por el Acuerdo 42/2010, de 22 de junio, del Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, por el que se fijan las cantidades retributivas del personal al servicio del Consejo de Cuentas para el ejercicio 2010.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Severino, actuando en su propio nombre y derecho.

Como demandado: el CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime el presente recurso contenciosoadministrativo, condenando a la Administración a la devolución de las cantidades indebidamente impagadas en las nóminas que se recurren, con los correspondientes intereses legales y moratorios hasta que se produzca su completo reintegro al funcionario.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por D. Severino y se declare el acto administrativo impugnado conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Pedido por la parte demandante que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni el trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veinte de junio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente procedimiento lo constituye la Resolución de fecha 23 de Mayo de 2011, del Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, resolutorio de los Recursos de Reposición interpuestos frente a las nóminas de los meses de Junio, Julio, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010, y cuya parte dispositiva contiene dos pronunciamientos diferenciados : el primero de inadmisión en la medida que tengan por objeto de impugnación el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público# y un segundo pronunciamiento desestimatorio en la medida que tengan por objeto la impugnación de las referidas nóminas, al no observarse en las mismas la concurrencia de alguna de las causas de nulidad de pleno derecho o anulabilidad previstas en los artículo 62 y 63 de la Ley 30/92 .

Reconociendo la parte recurrente que dichas nominas y resoluciones son el resultado de la aplicación de las previsiones del Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que se plasma en al Acuerdo 42/2010, de 22 de junio, del Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, e impugna las mismas a los efectos de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad contra el citado Real Decreto Ley por considerar que el citado Real Decreto Ley es contrario a diversos artículos de la Constitución, y por tanto previa declaración de inconstitucionalidad ha de dejarse sin efecto y con él, las reducciones en las nóminas que se han acordado con los oportunos reintegros.

Por ello, y como se recoge en la propia resolución recurrida, se denuncian por el recurrente en relación a las nóminas, infracciones legales, que se predican y atribuyen directamente respecto del RDLey 8/2010, de 20 de mayo, infracciones que de manera resumida se concretan en :

-vulneración del art. 37 de la Constitución en la medida en que reconoce el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos, derecho que viene desarrollado en la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, lo que viene a suponer la derogación parcial de esta norma, y que sustenta en la abrogación pura y simple de derechos subjetivos consolidados, y la fuerza vinculante de los contratos al no respetarse lo pactado entre la Administración y los Sindicatos más representativos, que se trasladó a las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, y que es dejado sin efecto por el RDLey. - vulneración del art.86 de la Constitución en cuanto a la concurrencia de circunstancias que habiliten dictar Reales Decretos Ley, y se excede en su contenido material al afectar a derechos fundamentales, por infracción del requisito de la extraordinaria y urgente necesidad, y entendiendo que las causas de índole económico no son sobrevenidas, sino anteriores a la aprobación de los Presupuestos Generales del estado para 2010.

- vulneración del art. 134 de la Constitución, y 133 a 135 del Reglamento del Congreso de los Diputados al llevarse a cabo la modificación de las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales sin seguir los trámites precisos para su aprobación., pues supone la regulación de cuestiones objeto de ley ordinaria, y por ende la modificación de una ley ordinaria a través de un RDLey.

-vulneración de los art. 14, 35 y 31 de la Constitución, al establecer progresividad en las reducciones, sin respetar el principio de capacidad contributiva y el derecho a la propiedad privada y los derechos adquiridos del art. 33, pues asimila mayor salario a mayor capacidad económica.

- vulneración del principio de seguridad jurídica e interdicción de la irretroactividad contenidos en el art.

9.3 de la Constitución .

La administración aquí demandada pone de relieve que la parte recurrente no hace alegación respecto a que las nóminas impugnadas se aparten de lo dispuesto tanto en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, como en el Acuerdo 42/2010, de 22 de junio, del Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, por lo que siendo el acto recurrido un acto de aplicación de normas vinculantes para la administración, y estar en presencia de un tribunal ordinario, no procede entrar a discutir la constitucionalidad de la norma, por lo que en dichos términos el recurso debe ser desestimado. Se opone a cada una de las infracciones legales alegas en la demanda

SEGUNDO

La actuación que impugna "supone un acto de aplicación de una norma que quien suscribe considera contraria al ordenamiento jurídico por contravenir determinados preceptos constitucionales y normas con rango de Ley dictadas en desarrollo directo de los derechos fundamentales y libertades públicas y de los derechos de los ciudadanos, contemplados en el Capítulo II del Título I de la Constitución Española, y desde el primer momento la parte recurrente deja sentado que el objeto de su recurso no es otro que el de instar el planteamiento de la cuestión de constitucionalidad contra el mencionado Real Decreto-Ley, habida cuenta de que la Constitución Española veda el acceso directo de los ciudadanos al Tribunal Constitucional para poder plantear esta cuestión, así como a los órganos jurisdiccionales de la jurisdicción ordinaria la inaplicación de normas con rango de Ley con fundamento en su inconstitucionalidad.

Han resultado ya numerosos los pronunciamientos efectuados por la Sección 3ª del TS respecto de las impugnaciones dirigidas contra la disminución de retribuciones funcionariales correspondientes al año 2010, y conteniendo planteamientos idénticos a los ahora desplegados por la parte recurrente, partiendo de la sentencia de fecha 30 de enero de 2012, que recoge.

Y siguiendo el mismo orden de planteamiento de las diferentes infracciones normativas denunciadas por la demanda, por lo que se refiere a la vulneración del art. 37 de la Constitución en la medida en que reconoce el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos, derecho que viene desarrollado en la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, lo que viene a suponer la derogación parcial de esta norma, y que sustenta en la abrogación pura y simple de derechos subjetivos consolidados, y la fuerza vinculante de los contratos al no respetarse lo pactado entre la Administración y los Sindicatos más representativos, que se trasladó a las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, y que es dejado sin efecto por el RDLey, la citada sentencia del TS ha venido poniendo de manifiesto: "Asimismo (autos 85, 101 a 106, 109 a 115 y 179, todos de 2011), el Tribunal Constitucional ha excluido que afecte en...

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