STSJ Cataluña 4255/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2014:6490
Número de Recurso1404/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4255/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8047589

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 12 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4255/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por URALITA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 18 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 987/2012 y siendo recurridos Elena, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y SINTERMETAL, SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda planteada por URALITA S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Elena y SINTERMETAL S.A., debo absolver a las partes demandadas de las pretensiones deducidas en su contra de revocación del recargo y reducción del porcentaje.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora es la viuda de Damaso, nacido el NUM000 -1929 y fallecido el 11-8-1992, beneficiario de pensión de jubilación desde 1-10-1989, diagnosticado de mesotelioma peritoneal.

  1. - El causante trabajó para URALITA S.A. de 8-1-1951 a a 10-6-1961, como Operario, en el centro de trabajo de Cerdanyola del Vallés. 3º- URALITA S.A. comenzó su actividad de fabricación de material de fibrocemento con amianto en 1910 en ese centro de trabajo. Finalizó esta actividad en 1997, año a partir del cual el centro permanece como almacén de productos. En 2001 cerró toda su actividad.

  2. - El trabajador fallecido prestó servicios posteriormente en SINTERMETAL, S.A., durante el período 14-10-1968 a 30-9-1989, en el puesto de trabajo de verificación de calidad (metrología de las piezas) en la zona de presnas, en el centro de trabajo de Ripollet.

  3. - SINTERMETAL S.A., se dedica a la forja y estampación de metales, no constando antecedente relacionado con esta empresa con la exposición a amianto en sus instalaciones.

  4. - Resolución el INSS de 16-3-2011 estimó la solicitud de revisión de la pensión de viudedad de la demandante. Pensión que se reconoce por la contingencia de enfermedad profesional con efectos de 3-11-2010.

  5. - Resolución del INSS de 4-4-2012, con asunción del informe preceptivo de la Inspección de trabajo declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional contraída por el trabajador fallecido. Y, en consecuencia, dispuso que las prestaciones de Seguridad Social, derivadas de enfermedad profesional, se incrementaran en el 50% a cargo de la empresa URALITA S.A. y que en caso de pensión vitalicia la empresa debería constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que se haya declarado causadas. Resolución de 25-06-2012 desestimó la reclamación previa.

  6. - Contra dicha resolución URALITA S.A. interpone una reclamación previa por considerar que no hubo falta de medidas de seguridad en la enfermedad profesional y se debe declarar la improcedencia del recargo de prestaciones en cualquiera de sus porcentajes o reducirlo al mínimo del 30% o subsidiariamente con efectos desde 3 meses de la solicitud del recargo. Resolución de 13-7-12 desestimó la reclamacion previa.

  7. - El Instituto Territorial de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Barcelona emitió informe técnico el 10 de marzo de 1977 sobre la valoración del riesgo higiénico en la manipulación del amianto seco en el centro de trabajo de la demandada sito en la localidad de Cerdanyola. En dicho informe, cuyo contenido se da por reproducido, para los puestos de trabajo evaluados, los riesgos existentes y, de forma específica, los riesgos derivados de la exposición al amianto, utilizado en el proceso productivo, medidas de protección colectiva y personal utilizadas y la eficacia de las mismas.

    En este informe, en su apartado 2.1, se hace constar que pese a que el Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (BOE de 7 de diciembre de 1961) establece una concentración máxima de amianto en el interior de explotaciones industriales de 175 partículas por centímetros cúbico, el paso del tiempo ha impuesto criterios más restrictivos en la legislación comparada, lo cual dicho informe relaciona con los más recientes estudio, que han puesto de manifiesto la relación existente entre la inhalación de amianto y la aparición de cáncer pulmonar, destacando que en ese aspecto parece que la crocidolita es la forma de amianto más activa.

    En su apartado 2.2, se establece que el informe elige como concentración media, máxima permitida para 8 horas de exposición diaria, la de 2 fibras por centímetros cúbico y que respecto del riesgo cancerígeno, el informe se limita a resaltar los puestos donde se trabaja con el tipo de amianto al que se atribuye una mayor actividad cancerígena (crocidolita).

    El apartado 3 establece los resultados de la encuesta higiénica, distinguiendo las distintas líneas de fabricación:

    "C.1. Línea de Tubos. Molienda

    Causas de la generación del contaminante

    - Manipulación de amianto en cantidades inferiores a un saco completo sin adopción de precauciones adecuadas.

    - Limpieza del pavimento por barrido.

    - Cantidades considerables de amianto por el suelo producidas por:

    1. Las manipulaciones citadas en primer lugar b) Diseño de las bocas de carga inadecuado por lo que al verter los sacos en los molinos cae al suelo parte de su contenido.

    - Manipulación y empaquetado de sacos vacíos.

    - Suciedad en suelo, instalaciones y ropas

    Extracción localizada

    Disponen de ella los dos molinos; las mediciones de I velocidad de aire en ambas bocas de carga dieron valores próximos a 4 m/s, lo que permite asegurar que virtualmente ninguna fibra puede salir del recinto donde se encuentran los molinos al exterior.

    Protecciones personales

    Los operarios utilizan de forma casi permanente mascarillas de protección respiratoria MSA Comfo con filtro contra polvo.

    C.2. Línea de Tubos. Ensacado y dosificación de amianto seco

    Causas de la generación del contaminante

    - Manipulación de sacos de tejido poroso (yute) que contienen o han contenido amianto seco, especialmente las operaciones de compactado y apilado de sacos llenos y apilado de sacos vacíos.

    - Limpieza del suelo mediante escoba.

    - Fibras de amianto depositadas en el suelo, instalaciones y ropa del operario, que las corrientes de aire, vibraciones de la maquinaria movimiento y transito de personal pueden hacer pasar al ambiente. En el momento de efectuar la visita se observó que en cada puesto de trabajo existía un ventilador impulsor de aire que agravaba esta circunstancia.

    Extracción localizada

    Las dos bocas de ensacado de cada puesto de trabajo están situadas en el interior de una cabina de 1,5 x 1,5 Alfredo de boca y 0,75 m. de profundidad provista de aspiración localizada a través de una rejilla situada en el centro de su parte posterior. Las velocidades de aire medidas en boca de cabina oscilan entre 0,4-0,6 m/s. en sus extremos y 0,6-0,8 m/s. en el centro, frente a la boca de aspiración.

    Se considera que estas velocidades de aspiración son suficientes para evitar el paso al exterior de las fibras generadas en el interior de la cabina, en la propia operación de ensacado. No obstante este sistema no capta las fibras generadas por las causas citadas anteriormente.

    Protecciones personales

    Los operarios disponen y utilizan eventualmente mascarillas marca MSA modelo Comfo con filtros contra polvo.

    C.3. Línea de Tubos. Carga del mezclador (Holandesas)

    Causas de la generación del contaminante

    - Manipulación de sacos de tejido poroso (Yute) que contienen o han contenido amianto seco, especialmente las operaciones de transporte de sacos llenos y apilado de sacos vacíos.

    - Operaciones limpieza mediante escoba y suciedad en el suelo, instalaciones y ropas, similarmente a lo descrito en el puesto de trabajo anterior.

    Extracción localizada

    El vertido de amianto contenido en los sacos se efectúa a través de la boca de una cabina (0,5 x 1, 1 Alfredo ) provista de aspiración. La boca tiene una cortina de caucho que cubre su parte superior, dejando una boca efectiva de 0,5 x 0,6 Alfredo . La velocidad de aire en boca oscila entre 2 y 3 m/s.

    Esta velocidad de aspiración se considera suficiente para evitar la contaminación derivada de la propia operación de evitar la contaminación derivada de la propia operación de vertido. No obstante no corrige las causas señaladas anteriormente.

    Protecciones personales Los operarios disponen y utilizan eventualmente mascarillas marca MSA modelo Comfo con filtros contra polvo.

    C.4. Línea de Placas. Almacén

    Causas del riesgo

    - Manipulación manual de cada saco para pasarlo de la pila al palet.

    - Existencia de amianto depositado en la parte exterior de los sacos.

    - Amianto no compactado en algunos casos.

    Las muestras se tomaron durante la manipulación de sacos de papel no compactados, que presumiblemente son los que producen una mayor contaminación.

    Sin embargo...

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