STSJ Cataluña 4186/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2014:6374
Número de Recurso5684/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4186/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8041409

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 10 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4186/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Publico de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 21 de junio de 2013 dictada en el procedimiento nº 860/2012 y siendo recurrida Dª Carla . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Doña Carla contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar que la actora tiene derecho al percibo del subsidio por desempleo solicitado durante seis meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo de dieciocho meses, en cuantía igual al 80 por 100 del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual, vigente en cada momento, y con efectos desde el día 09-04-2012, condenando al SPEE a estar y pasar por esta declaración y al abono del correspondiente subsidio mientras no concurra causa legal de suspensión o de extinción. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña Carla, nacida el NUM000 -1978 (folio 53), tuvo reconocida por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL la prestación contributiva por desempleo tras extinguírsele el contrato de trabajo, con una duración de 660 días, con fecha de inicio 16-02-2010 y con un fecha final de 08-04-2012, una base reguladora de 55,84 # día y tres hijos a cargo (documental obrante a folio 60 que se da por reproducido).

SEGUNDO

En fecha 10-05-2012 la actora solicitó el subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva y tener responsabilidades familiares, figurando como tales su esposo Don Calixto y sus hijos Felix (nacido el NUM001 -2000 de un anterior matrimonio), Lucio (nacido el NUM002 -2009) y Valeriano (nacido el NUM003 -2011) y figurando el primero de los hijos con unas rentas de 1.040 # (folios 53 a 55 que se dan por reproducidos).

TERCERO

En resolución de fecha 11-05-2012, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, partiendo de que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, es superior al 75% del SMI, denegó a la actora la solicitud de alta en el subsidio de desempleo, añadiendo que "si durante el año siguiente al hecho causante acredita cargas familiares, podrá instar nueva solicitud que será aprobada con efectos del día siguiente a la misma si cumple los otros requisitos" (folio 56 que se da por reproducido).

CUARTO

Interpuesta reclamación previa, en fecha 21-06-2012, indicando que el salario bruto de su esposo era de 1340,32 #, por lo que no se supera el limite de rentas, y subsidiariamente que pudiera tenerse en cuenta que el primer hijo no formara parte de la unidad familiar (folios 57 y 58 que se dan por reproducidos), fue desestimada por resolución de fecha 20-07-2012, en la que se señalaba que "Los ingresos brutos de su cónyuge (1.699,72 # para mayo/12) más la pensión de alimentos del hijo de su esposa (1.040 #), dividido entre el numero de miembros que componen la unidad familiar supera el 75% del SMI" (folio 59 se da por reproducido).

QUINTO

El referido esposo de la actora percibió en los sucesivos meses del año 2.012 el salario mensual bruto con inclusión de pagas extras, siguiente:

Enero ... 2.134,76 #;

Febrero ... 1,373,15 #;

Marzo ... 1.471,24 #;

Abril ... 1.699,72 # (1.568,80 # sin prorrateo pagas extras);

Mayo ... 1.699,72 # (1.568,80 # sin prorrateo pagas extras);

Junio ... 1.699,72 # (1.568,80 # sin prorrateo pagas extras);

Julio ... 1.471,24 #;

Agosto ... 1.422,19 #;

Septiembre ... 1.493,24 #;

Octubre ... 1.855,76 #;

Noviembre ... 1.139,10 #;

Diciembre ... 1,627,28 #;

(documentos obrantes a folios 64, 46 a 51 que se dan por reproducidos).

SEXTO

En el Convenio regulador de los efectos del divorcio, que fue aprobado judicialmente mediante sentencia de fecha 15- 11-2004 (Juzgado 1ª Instancia nº 2 de Rubí, autos 368/2004), entre la actora y Don Geronimo, se acordó que "Don Geronimo deberá abonar la cantidad de 1.040 #, en concepto de contribución a los alimentos del hijo del matrimonio, Felix . Dicha cantidad deberá ser ingresada por anticipado, dentro de los cinco días primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que al afecto designe la esposa" y "que los progenitores se harán cargo por mitad de de los gastos de extraordinaria naturaleza siempre que exista previo acuerdo de ambos, o en su defecto, se haya recabado la autorización judicial tal y como establece el artículo 156 del Código Civil " (documentos obrantes a folios 36 a 44 que se dan por reproducidos).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL la sentencia que, en materia de desempleo, revocó y dejo sin efecto la resolución impugnada de 11/05/2012 que denegó la solicitud de alta en el percibo de subsidio asistencial por desempleo para mayores de 52 años, por no completar el requisito de carencia de rentas, al ser las rentas mensuales acreditadas por la unidad familiar de convivencia, en el hecho causante, dividida entre los cinco miembros que componían aquella, superior al 75% del SMI.

La sentencia consideró que no eran computables como...

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